Esta semana hemos conocido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el “caso mascarillas” en el que se ha condenado al exministro socialista José Luis Ábalos, su asesor, Koldo García y al comisionista, empresario y corruptor Víctor de Aldama. Los delitos por los que han sido condenados son los de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Las penas impuestas, las de una acumulación material de 24 años y 3 meses para Ábalos, 19 años y 8 meses para Koldo y 4 años y 6 meses para Aldama.
Al analizar la sentencia, la primera reflexión que me viene a la cabeza es la absoluta desproporción de las condenas impuestas a los distintos responsables, cuando los ilícitos penales cometidos por los tres condenados son de la misma gravedad, han lesionado bienes jurídicos de la misma entidad y, en consecuencia, las penas impuestas tenían que ser de una gravedad semejante, con independencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estrictamente personales, que puedan haber concurrido en cada uno de los acusados.
Cierto es que en Aldama, el Tribunal Supremo ha apreciado una atenuante que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, consideran cualificada, como es la que se aprecia en el artículo 21.4, del CP, coloquialmente conocida como la atenuante de confesión y de colaboración con la justicia o en el artículo 21.7 por analogía con el 21.4 del mismo precepto penal. Este comportamiento en el responsable del delito, aunque se produzca después de haber cometido el mismo, facilita, como es lógico, la persecución policial y judicial en el descubrimiento de los delitos y en la búsqueda y captura de sus responsables.
El fundamento de esa atenuante se encuentra, precisamente, en lo que los penalistas denominamos, la conveniencia político-criminal que fomente esos comportamientos en los delincuentes que faciliten la investigación de los delitos, sobre todo los relacionados con delitos económicos, de organizaciones criminales, de terrorismo, de corrupción política y económica o de narcotráfico. La apreciación de esta atenuante cualificada supone que al responsable penal en quién concurre puede imponérsele una pena inferior en hasta dos grados respecto a la impuesta al autor de ese delito en el que no concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Con un ejemplo, se entenderá perfectamente: Supongamos que el autor de un delito consumado tiene una pena prevista en el Código Penal que puede ir de una horquilla entre 4 y 8 años. Pues bien; a quién ha cometido ese mismo delito y se le aprecie la atenuante muy cualificada de confesión o de colaborar con la justicia, se le podría imponer una pena de entre 1 y 2 años. Inferior en un grado, la pena podría ser de entre 2 y 4 años e inferior en dos grados, de entre 1 y 2 años. Y, desde luego, la desproporción en la imposición de la pena es evidente. Si al autor principal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le imponen, por ejemplo 8 años, al que colabora con la justicia, cometiendo el mismo delito, se le podría imponer tan solo 1 año de condena. El lector tendrá su propia opinión, como es lógico, pero estará de acuerdo conmigo en que hay una evidente desproporción entre las condenas impuestas a uno y otro, habiendo cometido, como digo, el mismo hecho delictivo. La diferencia es que uno no ha colaborado con la justicia y el otro sí.
Ahora bien, analizando el caso concreto del comportamiento de Aldama por el que se argumenta la decisión de aplicarle esta atenuante cualificada de colaboración con la justicia, nos surgen varias preguntas, ya que considero que los hechos en los que se basa la atenuación no han sido suficientemente acreditados y, en cambio, ha habido comportamientos de Aldama que creo no han sido tenidos en cuenta y que reflejan claramente un enfrentamiento visceral, un enconamiento relevante y un odio cainita entre Víctor de Aldama y el gobierno actual presidido por Pedro Sánchez. Hay videos publicados hace varias semanas en los que Aldama pide desesperadamente a los líderes de la oposición: Feijóo y Abascal, que lo apoyen, que quiere que echen al presidente Sánchez, cuando dice: “señor Feijóo, señor Abascal, yo sólo no puedo”. Está pidiendo ayuda y que “el que pueda hacer que haga”, que el fin de echar a Sánchez justifica los medios empleados, aunque sean ilícitos y delictivos. Si existe claramente una enemistad manifiesta entre Aldama y Sánchez, lo que el primero declare contra el segundo o contra Ábalos y Koldo en este proceso penal, debería acreditarse fehacientemente, rigurosamente, concretamente, taxativamente; de lo contrario, se está fomentando la “delación” y lo que es aún más grave, la probable acusación falsa, hecha por dos motivos: para beneficiarse penalmente y no entrar en prisión –como así ha sucedido, porque, aunque sean varios delitos, con la aplicación de esa atenuante ninguna de las penas supera los 2 años y, en consecuencia, se puede suspender su ejecución, condicionada a que el penado no delinca y cumpla una serie de requisitos- y para acusar –aunque sea falsamente- a sus enemigos –entre los que está Pedro Sánchez- para que sean condenados. Este es el grave problema que tiene la aplicación del denominado “derecho premial” en el proceso penal.
Además, todos sabemos que por las declaraciones que ha hecho Aldama y por su comportamiento, parece que el único interés que tiene es que derroquen al Gobierno y para conseguir este objetivo está dispuesto a hacer cualquier cosa. Lo ha demostrado uniéndose a manifestaciones contra el Gobierno cuyos participantes insultan, queman muñecos con la cara de Pedro Sánchez o destrozan sedes del PSOE. También, y con “recochineo” ha hecho declaraciones en la televisión pública madrileña (Telemadrid) en las que se “regocija” de los millonarios beneficios obtenidos con la venta de las mascarillas en la pandemia. El Tribunal Supremo no ha considerado probado que Aldama hubiera cometido el delito de aprovechamiento de información privilegiada y lo absuelve en el mismo. Ese es el motivo por el que si no considera probada la comisión de ese delito no se le puede imponer la pena correspondiente, que era la de multa por el beneficio obtenido de 3,7 millones de euros. Indudablemente, jurídicamente muy discutible esta decisión.
Todas estas circunstancias que concurren en el comportamiento de Aldama deberían haber hecho reflexionar al Tribunal Supremo y considerar que las declaraciones realizadas con la finalidad de una “supuesta” colaboración con la justicia, podrían no ser rigurosamente ciertas y más bien parecen viciadas de un sentimiento de odio, enemistad y resentimiento con los otros condenados (Ábalos y Koldo) y con el gobierno y su presidente Pedro Sánchez.
Por su parte, también resulta paradójico y ciertamente anómalo que se haya permitido ejercer la acusación popular en este proceso a PP y VOX, cuya acusación no ha estado inspirada en cuestiones estrictamente jurídicas –como debería ser en todo proceso penal- sino políticas y porque con la información privilegiada que han tenido en este proceso han podido hacer un uso perverso y malintencionado que han podido trasladar a sus aduladores mediáticos. Con ello, lo que pretenden es intoxicar a la opinión pública, informar sesgadamente sobre cada una de las informaciones y crear un estado de opinión muy hostil, con el objetivo de que se despierte en los ciudadanos una sensación de rechazo generalizado hacia el gobierno, su presidente y sus familiares. Eso es lo importante para ellos, no importa que la información sea veraz, manipulada, sesgada o inventada. Ya se sabe, “calumnia, que algo queda” o la máxima de Aznar “el que pueda hacer que haga”.
Con todos estos acontecimientos y las circunstancias que han concurrido en este proceso penal, en anteriores como en el de la condena del Fiscal General del Estado y en venideros como el de la esposa y el del hermano del presidente, es normal que pensemos en la existencia del “lawfare”, con el único objetivo de que se provoque un cambio de gobierno.
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