La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años de prisión a un hombre que fue sorprendido con 21 dosis de cocaína en la calle Navalmoral de la Mata. El acusado aceptó la pena tras alcanzar un acuerdo de conformidad que evitó la celebración del juicio.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una pena de dos años de prisión a un hombre, tras ser sorprendido en la vía pública con un total de 21 bolsitas de cocaína destinadas a la venta a terceros.
Los hechos ocurrieron el 17 de julio de 2024, alrededor de las 14:00 horas, en la calle Navalmoral de la Mata de la capital salmantina. En ese lugar, agentes de la Policía Nacional realizaban un control rutinario de consumo y tenencia de sustancias estupefacientes.
Al percatarse de la presencia policial, el acusado emprendió la huida a pie, aunque fue interceptado rápidamente por los efectivos policiales. En el registro superficial, los agentes hallaron la sustancia oculta en el bolsillo izquierdo de su pantalón.
La resolución judicial ya es firme, dado que tanto la Fiscalía como la defensa del procesado alcanzaron un acuerdo de conformidad al inicio de la vista oral, evitando así la celebración del juicio en el alto tribunal salmantino.
Según recoge la sentencia, las 21 dosis de estupefaciente intervenidas contenían un peso neto de 9,25 gramos de cocaína, con una riqueza media del 55,72 %. La resolución considera probado que el acusado poseía esta droga con el claro propósito de transmitirla a terceras personas.
El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito se ha tasado en 653,47 euros si se hubiera comercializado en gramos al por menor. No obstante, su valor de venta al por menor distribuido en dosis individuales habría alcanzado los 1.605,87 euros.
Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cuatro años de prisión y una multa de 3.211,74 euros por un delito contra la salud pública. Sin embargo, la defensa del acusado planteó una propuesta de conformidad.
La Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales para aplicar el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal. El acusado aceptó plenamente los hechos y la nueva pena de dos años de cárcel, además de una multa de 3.211,74 euros.
En caso de impago de la sanción económica impuesta, el condenado deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad. Asimismo, se ha decretado el comiso y la inmediata destrucción de la droga incautada.
El tribunaldetalló que el acusado contaba con condenas previas. En concreto, arrastraba dos sentencias del 19 de diciembre de 2024 por tráfico de drogas.
A pesar de estos antecedentes, la sala determinó que los mismos no resultaban computables a efectos de aplicar la circunstancia agravante de reincidencia en esta causa concreta. Las partes manifestaron su decisión de no recurrir, declarándose la firmeza del fallo en el mismo acto.