, 29 de marzo de 2026
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Absuelto el administrador de dos empresas familiares de Salamanca acusado de apropiación indebida
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Audiencia Provincial

Absuelto el administrador de dos empresas familiares de Salamanca acusado de apropiación indebida

Publicado 24/03/2026 13:30

El tribunal concluye que los traspasos de inmuebles respondían a un reparto de bienes dirigido por el patriarca y no a un fraude.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un hombre que estaba acusado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal en el seno de dos sociedades mercantiles familiares. El tribunal considera que no ha quedado acreditado el ánimo de engaño ni un perjuicio evaluable, enmarcando los hechos en un reparto de bienes dirigido por el patriarca de la familia.

La sentencia, dictada el pasado 18 de marzo de 2026 por la Sección Primera, pone fin a un complejo litigio iniciado a raíz de la querella presentada por un sobrino del acusado. Las acusaciones solicitaban penas de hasta ocho años de prisión y el reintegro de varias fincas registrales a dos empresas.

El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2011, cuando el acusado, actuando como apoderado y administrador, reconoció deudas a favor de sus padres por valor de cientos de miles de euros. Para saldar estos importes, las sociedades entregaron mediante dación en pago varios inmuebles situados en Salamanca capital, que ese mismo día fueron donados por los progenitores al propio acusado y a su hermana.

La acusación particular sostenía que estas operaciones, que tardaron años en inscribirse en el Registro de la Propiedad, buscaban despatrimonializar las empresas a espaldas del resto de socios.

Gestión familiar opaca y sin formalidades

El fallo judicial desestima la existencia de un plan fraudulento y pone el foco en la particular forma de gestionar el patrimonio. Según los magistrados, las empresas funcionaban en la práctica como una "comunidad de bienes familiares" dirigida por el padre del acusado, con un "flagrante antiformalismo y opacidad" consentido durante años por todos los miembros.

La resolución destaca que el padre del querellante (hermano del acusado) gestionaba la asesoría que llevaba las cuentas de la familia y participaba activamente en las decisiones. Por ello, el tribunal ve poco probable que desconociera estas operaciones inmobiliarias que afectaban a los intereses de su hijo, quien en el momento de adquirir las acciones era menor de edad y se encontraba en etapa escolar.

Reparto de bienes sin perjuicio acreditado

La Audiencia Provincial concluye que los traspasos de inmuebles no fueron actos de apropiación ilícita, sino decisiones del padre para "ajustar el reparto de los bienes de la familia entre los hermanos". El objetivo, según se desprende del proceso, era compensar otras salidas dinerarias previas de las que se habría beneficiado el otro hermano.

Además, los peritajes contables presentados durante el juicio oral no lograron demostrar de forma indubitada la falsedad de los saldos deudores ni cuantificar un perjuicio real para las sociedades o los socios. Ante este déficit probatorio, el tribunal aplica el principio de presunción de inocencia y dicta la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.