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¿Qué edificios de Salamanca tienen que realizar la inspección y eliminación del amianto?
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¿Qué edificios de Salamanca tienen que realizar la inspección y eliminación del amianto?

Actualizado 20/01/2026 10:05

La normativa establece plazos obligatorios para que los propietarios presenten informes de diagnóstico y eliminen el material, con fechas límite escalonadas entre 2026 y 2032 según la prioridad de riesgo.

El Ayuntamiento de Salamanca ha clarificado el marco de actuación para erradicar el amianto del parque inmobiliario de la ciudad. A través de la publicación del Censo de Amianto (actualizado a julio de 2024) y la aplicación de la normativa de residuos, se ha definido un cronograma completo que afecta a miles de inmuebles. El proceso pone el foco en la responsabilidad de los titulares de los edificios para cumplir con los diagnósticos y las posteriores retiradas del material.

El documento oficial inventaria una amplia lista de inmuebles distribuidos por calles y plazas de toda la capital, con antigüedades que oscilan desde el siglo XIX hasta construcciones del siglo XXI. Esta diversidad confirma que la presencia de fibrocemento no se limita a una única época constructiva.

La normativa vigente asigna claramente la competencia de las actuaciones. Serán los propietarios —personas físicas o jurídicas— quienes deban realizar la inspección de sus edificios. En el escenario más habitual en Salamanca, que corresponde a viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de encargar y costear el informe de localización y diagnóstico recae sobre la propia Comunidad.

El procedimiento administrativo sigue un orden estricto:

  • Primero, la propiedad presenta el informe de localización y diagnóstico.
  • Posteriormente, el Ayuntamiento dicta una Resolución determinando la prioridad y el plazo exacto para la retirada.
  • Esta decisión se basa en dos criterios técnicos: el estado de conservación del material y la vulnerabilidad del entorno.

Existe una medida cautelar importante: hasta que no se disponga del informe de diagnóstico, a los edificios privados se les asigna por defecto una prioridad de retirada 3.

Plazos límite para la retirada del material

Una vez evaluado el riesgo, el calendario para eliminar el amianto se estructura en cuatro niveles de urgencia. En este inicio de 2026, destaca la inminencia del plazo para los casos más graves.

  • Prioridad 1 (Muy urgente): Retirada obligatoria antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Prioridad 2 (Urgente): Retirada obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Prioridad 3 (Media): Retirada obligatoria antes del 31 de diciembre de 2032.
  • Prioridad 4 (Baja): La retirada se realizará coincidiendo con la ejecución de obras en el edificio.

De forma paralela a la retirada, los propietarios deben cumplir con los plazos para presentar los informes de diagnóstico. Las campañas son anuales y se basan en la fecha de construcción del inmueble. Tras finalizar el plazo para los edificios más antiguos (anteriores a 1941) el pasado 31 de diciembre de 2025, el foco se centra ahora en el siguiente tramo.

Los edificios construidos entre 1942 y 1953 tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de este año 2026 para realizar su informe.

El resto del calendario de inspecciones queda configurado así:

  • Construidos entre 1954 y 1962: Antes del 31/12/2027.
  • Construidos entre 1963 y 1969: Antes del 31/12/2028.
  • Construidos entre 1970 y 1980: Antes del 31/12/2029.
  • Desde 1981 en adelante: Antes del 31/12/2030.

No obstante, el Ayuntamiento advierte que cualquier edificio puede ser requerido para realizar el informe de manera adelantada, fuera de este calendario, si se constata un deficiente estado de los materiales que suponga un riesgo para la salud.

LISTADO OFICIAL DE EDIFICIOS AFECTADOS