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Multas de hasta 500 euros y estricto control en su circulación: Así es la normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos en Peñaranda
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NUEVA NORMATIVA

Multas de hasta 500 euros y estricto control en su circulación: Así es la normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos en Peñaranda

Actualizado 16/12/2025 20:15

El Ayuntamiento ha creado un folleto para entregar a los ciudadanos y ofrecer toda la información de esta nueva Ordenanza

Peñaranda estrena ya la Ordenanza Municipal nº 55, una normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la convivencia entre peatones y conductores en el municipio.

Según recoge la ordenanza, los VMP deberán circular exclusivamente por la calzada y siempre lo más pegados posible al margen derecho. Queda terminantemente prohibido su uso por aceras, zonas peatonales, parques y jardines, incluyendo espacios como la La Huerta, los Jardines, Inestal, Clara Campoamor o el Paseo del Polideportivo.

La normativa establece además una serie de requisitos técnicos obligatorios para estos vehículos, entre los que se encuentran una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, la disposición de dos frenos independientes, luces delantera y trasera con elementos reflectantes, timbre, indicador de velocidad y batería, ruedas de al menos 203 milímetros no lisas, marcaje visible con los datos del vehículo y un sistema que permita mantenerse en pie al arrancar.

En cuanto a las normas de circulación, la edad mínima para conducir un VMP se fija en los 14 años y el uso del casco será obligatorio en todos los casos. Asimismo, se prohíbe circular con auriculares, utilizando el teléfono móvil o bajo los efectos del alcohol o las drogas. Solo podrá viajar una persona por vehículo y será obligatorio respetar a los peatones y los pasos de cebra. La ordenanza también impone la contratación de un seguro de responsabilidad civil y el uso de chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

El estacionamiento de los VMP deberá realizarse únicamente en las zonas habilitadas, como aparcamientos para bicicletas o vehículos de movilidad personal. No estará permitido dejarlos en accesos, zonas peatonales estrechas de menos de 1,5 metros ni anclarlos a árboles, farolas, señales o fachadas.

La ordenanza contempla un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones leves, como circular por la acera, hacerlo sin luces o timbre, llevar pasajero o estacionar incorrectamente, conllevan multas de 80 euros. Las infracciones graves, entre ellas circular sin casco, usar auriculares o móvil, conducción negligente o ser menor de 14 años, estarán sancionadas con 200 euros. Las muy graves, como no disponer del seguro obligatorio, podrán alcanzar los 500 euros.

Además, los vehículos mal estacionados podrán ser retirados por el Ayuntamiento, siendo los gastos derivados de la retirada a cargo del propietario. Con esta ordenanza, el Consistorio busca ordenar el uso de los VMP y reforzar la seguridad en las calles de Peñaranda.