La respuesta breve: sí, pero solo con licencia española y bajo una regulación exigente. El juego a distancia es una actividad económica reservada a operadores que superan un proceso de licenciamiento, auditoría técnica y control continuo por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), conforme a la Ley 13/2011. Operar sin licencia en territorio español es sancionable.
Si estás valorando crear un casino en línea llave en mano, debes entender que “la plataforma” es apenas el comienzo: en España necesitas licencias generales (apuestas, concursos u otros juegos) y, además, licencias singulares para cada modalidad concreta (ruleta, blackjack, slots, etc.). Todo ello se tramita ante la DGOJ y conlleva controles continuos de juego seguro, publicidad y fiscalidad.
En 2025, el marco se ha reforzado: al Decreto de Publicidad (RD 958/2020) se suman los entornos de juego más seguros (RD 176/2023), y el Ministerio de Consumo adelanta nuevas advertencias obligatorias sobre riesgos del juego en portales y campañas digitales.
La Ley 13/2011 ordena el sector, define prohibiciones, licencias y régimen sancionador. Las licencias se solicitan a la DGOJ; la general habilita una categoría de actividad y la singular autoriza cada juego específico. Las obligaciones incluyen identificación de usuarios, prevención de blanqueo, control de autoexclusiones y sistemas técnicos auditables.
El RD 958/2020 restringe comunicaciones comerciales (protección de menores, franjas y contenidos). En 2024 se anularon parcialmente algunos límites, reactivando inversión en digital, pero el núcleo protector sigue en vigor y, para 2025, Consumo anuncia nuevas advertencias sanitarias tipo “tabaco”. Planificas marketing bajo este binomio: límites + mensajes de riesgo.
Legal es contar con licencias españolas, ofrecer solo juegos autorizados, emplear software certificado y cumplir políticas de juego responsable (incluida la designación de una persona responsable de juego seguro). También es liquidar el Impuesto sobre Actividades de Juego ante la Agencia Tributaria.
Antes de invertir en tecnología, cierra el ángulo regulatorio y fiscal. La secuencia típica concentra jurídico, técnico y operaciones.
Aunque existen soluciones “white-label”, el time-to-market depende de la tramitación y las auditorías. Los cuellos de botella habituales son software no alineado con requisitos DGOJ, políticas de juego seguro insuficientes y documentación fiscal incompleta. Publicidad y patrocinios exigen prudencia: el gasto del sector volvió a niveles predecreto tras fallos judiciales, pero se avecinan nuevos mensajes obligatorios que cambiarán creatividades y landings.
El Impuesto sobre Actividades de Juego grava operaciones de juego a nivel estatal; además, existen obligaciones informativas y de control ligadas a la Ley 13/2011 y normativa complementaria. La coordinación con la Agencia Tributaria y la consistencia de datos (depósitos, retiradas, GGR) son críticas para auditorías y cierre mensual.
Muchos proyectos fallan por subestimar el frente normativo. Evítalo con gobernanza, métricas y partners con experiencia en España.
En España, abrir un casino online es legal únicamente con licencia DGOJ y bajo un régimen estricto de juego seguro, publicidad responsable y fiscalidad específica. El contexto de 2025 incluye nuevas advertencias y la consolidación de los entornos de juego más seguros, por lo que conviene planificar compliance desde el día uno. Este artículo es informativo y no sustituye asesoría jurídica personalizada; si vas a dar el paso, alinea licencias, tecnología, RG y fiscalidad antes de invertir en promoción.