Viernes, 05 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Villarino recibe el acta del nuevo concejal Jesús Gómez Cano en sustitución de Julián Martín
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EL PLENO DEBERÁ CELEBRARSE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE

El Ayuntamiento de Villarino recibe el acta del nuevo concejal Jesús Gómez Cano en sustitución de Julián Martín

Actualizado 23/05/2025 17:48

Tras la toma de posesión del nuevo edil, se podría proceder inmediatamente a la elección del nuevo alcalde, aunque la ley establece un plazo de diez días para poder realizar una nueva convocatoria

La Junta Electoral Central ha remitido al Ayuntamiento de Villarino de los Aires la credencial de concejal de Jesús Mª Gómez Cano, en sustitución del exalcalde de la localidad Julián Martín Jinez, tras que este último fuera fuera inhabilitado por la Audiencia Provincial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 años, por un delito de prevaricación.

Tras la llegada de la credencial del nuevo concejal, el alcalde en funciones, Matías Martín, deberá convocar un pleno extraordinario para la toma de posesión del nuevo concejal y, a continuación, se procedería a la elección del nuevo alcalde de Villarino de los Aires.

Sobre la convocatoria de esa sesión, este medio ha intentado de forma infructuosa ponerse en contacto con el alcalde en funciones, Matías Martín, para conocer la fecha de la reunión del pleno e informar sobre la elección del nuevo alcalde de la localidad.

De acuerdo con lo establecido por la Junta Electoral Central, para los municipios sin Reglamento de Organización Municipal (ROM) no existe plazo para la convocatoria del pleno en el que debe tomar posesión un nuevo concejal, sin embargo señala que este debe celebrarse a la mayor brevedad posible, y en todo caso la toma de posesión debe producirse en la primera sesión que celebre la Corporación. Asimismo, es habitual que una vez que la Corporación toma conocimiento de la vacante del alcalde y se produce la entrada del nuevo concejal en su sustitución, se produzca en esa misma sesión la elección del nuevo alcalde.

Por otro lado, Javier Sendín, portavoz del Grupo Villarino y Cabeza, “si la inhabilitación del concejal afecta a la Alcaldía, “por ejemplo, si era el alcalde y queda inhabilitado y por tanto pierde el acta, la situación puede asimilarse a la de vacante de la Alcaldía por renuncia o pérdida del cargo. En ese caso, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establecen que, una vez se produce la vacante y el Pleno toma conocimiento de la misma, la sesión extraordinaria para la elección del nuevo alcalde debe convocarse y celebrarse dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la vacante por el Pleno. Por tanto, si la inhabilitación implica la vacante de la alcaldía, el procedimiento y el plazo aplicable serían los mismos que para la renuncia: la elección del nuevo alcalde debe realizarse en sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes a que el Pleno tome conocimiento de la vacante”.

Del mismo modo, Javier Sendín, reiteraba su ofrecimiento de hace unos días, y del que informaba este medio, al resto de grupos en la Corporación para formar un equipo de Gobierno que no excluya a ninguno de ellos, negando nuevamente cualquier intención de postularse como alcalde si llegase tal posibilidad, lo que surge ante “los rumores que hay en el pueblo de que ninguno de los concejales del PP quiere ser alcalde”, apunta Sendín, pues cabe recordar que el PP mantiene la mayoría con cuatro concejales frente a los dos de VyC y uno del PSOE.

La creación de un equipo de ‘Gobierno de concentración’, formado por todos los grupos municipales, pondría fin a futuros procesos judiciales contra los miembros de la Corporación resultante tras la toma de posesión del nuevo edil del PP, además de frenar alguno de los procedimientos ya iniciados, aunque Sendín no quiso desvelar más datos sobre esto.