Establece plazos y niveles de prioridad para la eliminación de este material en edificaciones. El censo municipal ha detectado aproximadamente 1.000 cubiertas con amianto que suman unos 250.000 metros cuadrados.
El pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha dado luz verde de forma definitiva a la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto, un paso decisivo para la eliminación progresiva de este material nocivo en las edificaciones e instalaciones de la ciudad. La normativa, que entrará en vigor tras 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, establece un marco jurídico claro para garantizar la correcta gestión de estos residuos peligrosos.
La ordenanza ha sido aprobada tras un proceso participativo que incluyó una consulta pública para recoger propuestas ciudadanas y un periodo de alegaciones de treinta días hábiles, durante el cual se aceptaron seis modificaciones referidas a matices técnicos en la redacción de los artículos.
Según el censo elaborado por el consistorio, que puede consultarse en la web municipal (www.aytosalamanca.es) y en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo, se han identificado aproximadamente 1.000 cubiertas con materiales que contienen amianto, que suponen un total de unos 250.000 metros cuadrados. Estas cifras son provisionales y se han obtenido mediante técnicas de inteligencia artificial, por lo que deberán confirmarse con los correspondientes informes técnicos.
La nueva normativa municipal consta de quince artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El texto ha sido diseñado con criterios de sencillez y flexibilidad, adecuando su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La ordenanza establece un calendario escalonado para la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, según el año de construcción de los edificios:
Una vez elaborado el informe técnico, se establecen cuatro niveles de prioridad para la retirada del amianto, en función del riesgo que supone:
La ordenanza establece que no se concederá ningún tipo de licencia ni se autorizarán declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación en los edificios incluidos en el censo hasta que no se adopten las medidas necesarias para identificar los materiales que presumiblemente contienen amianto.
Si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que puedan contener amianto, el promotor deberá paralizar la obra e informar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, quedando obligado a elaborar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico.
El incumplimiento de los plazos establecidos para la retirada del amianto podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento o a la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según la normativa aplicable.
Esta nueva ordenanza da cumplimiento a lo exigido por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableciendo un régimen jurídico claro para la gestión de este material altamente peligroso para la salud pública.