, 07 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Salamanca aprueba la ordenanza que regulará la retirada de amianto en edificios
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PLENO ORDINARIO

El Ayuntamiento de Salamanca aprueba la ordenanza que regulará la retirada de amianto en edificios

Actualizado 09/05/2025 16:26

Establece plazos y niveles de prioridad para la eliminación de este material en edificaciones. El censo municipal ha detectado aproximadamente 1.000 cubiertas con amianto que suman unos 250.000 metros cuadrados.

El pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha dado luz verde de forma definitiva a la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto, un paso decisivo para la eliminación progresiva de este material nocivo en las edificaciones e instalaciones de la ciudad. La normativa, que entrará en vigor tras 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, establece un marco jurídico claro para garantizar la correcta gestión de estos residuos peligrosos.

La ordenanza ha sido aprobada tras un proceso participativo que incluyó una consulta pública para recoger propuestas ciudadanas y un periodo de alegaciones de treinta días hábiles, durante el cual se aceptaron seis modificaciones referidas a matices técnicos en la redacción de los artículos.

Un millar de cubiertas con amianto detectadas

Según el censo elaborado por el consistorio, que puede consultarse en la web municipal (www.aytosalamanca.es) y en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo, se han identificado aproximadamente 1.000 cubiertas con materiales que contienen amianto, que suponen un total de unos 250.000 metros cuadrados. Estas cifras son provisionales y se han obtenido mediante técnicas de inteligencia artificial, por lo que deberán confirmarse con los correspondientes informes técnicos.

La nueva normativa municipal consta de quince artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El texto ha sido diseñado con criterios de sencillez y flexibilidad, adecuando su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Calendario y niveles de prioridad para la retirada

La ordenanza establece un calendario escalonado para la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, según el año de construcción de los edificios:

  • Edificios anteriores a 1941 y servicios públicos: antes del 31 de diciembre de 2025
  • Edificios construidos entre 1942-1953: antes del 31 de diciembre de 2026
  • Edificios construidos entre 1954-1962: antes del 31 de diciembre de 2027
  • Edificios construidos entre 1963-1969: antes del 31 de diciembre de 2028
  • Edificios construidos entre 1970-1980: antes del 31 de diciembre de 2029
  • Edificios construidos desde 1981: antes del 31 de diciembre de 2030

Una vez elaborado el informe técnico, se establecen cuatro niveles de prioridad para la retirada del amianto, en función del riesgo que supone:

  • Nivel 1 (máxima prioridad): Edificaciones con fibras desprendidas, amianto accesible a usuarios y material deteriorado o con roturas. Plazo de retirada: antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Nivel 2: Edificaciones con amianto sin signos de deterioro o roturas. Plazo de retirada: antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Nivel 3: Edificios residenciales y de otros usos con amianto sin signos de deterioro o rotura. Plazo de retirada: antes del 31 de diciembre de 2032.
  • Nivel 4: Edificaciones con materiales con amianto confinados por elementos constructivos o enterrados. Deberán retirarse durante cualquier obra de reforma o rehabilitación que afecte a estos materiales o les haga perder su confinamiento.

Obligaciones y régimen sancionador

La ordenanza establece que no se concederá ningún tipo de licencia ni se autorizarán declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación en los edificios incluidos en el censo hasta que no se adopten las medidas necesarias para identificar los materiales que presumiblemente contienen amianto.

Si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que puedan contener amianto, el promotor deberá paralizar la obra e informar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, quedando obligado a elaborar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico.

El incumplimiento de los plazos establecidos para la retirada del amianto podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento o a la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según la normativa aplicable.

Esta nueva ordenanza da cumplimiento a lo exigido por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableciendo un régimen jurídico claro para la gestión de este material altamente peligroso para la salud pública.