Dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas,
La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha un año más el programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’, dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León el retorno a la Comunidad, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en Castilla y León.
Requisitos comunes de las personas beneficiarias
- Ostentar la nacionalidad española.
- Ser mayor de dieciocho años.
- Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior:
? Quien haya nacido en Castilla y León.
? Quien al menos durante diez años continuados haya residido en Castilla y León.
? Quien sea descendientes de los anteriores.
- Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
- Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
- No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
- Haber tenido vecindad administrativa fuera de la Comunidad de Castilla y León al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
- No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 33.600 €. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.
Cuantía
- La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
- En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
- En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.
- En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
- Lo indicado en el párrafo anterior será también aplicable si se trata de un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
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