Ya se controlan los accesos a las calles peatonales y los conductores deben registrarse en el sitio web habilitado que emitirá una autorización
Desde principio de 2025 la ciudad de Salamanca se está adaptando a la normativa europea, según la cual los municipios a partir de 50.000 habitantes tienen que restringir las emisiones de CO2, es decir, prohibir la circulación a los vehículos que más contaminan en las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Salamanca contará con dos Zonas de Bajas Emisiones:
Esta transformación urbana afecta principalmente, en esta primera fase, al centro histórico de la ciudad. Por eso, se han peatonalizado numerosas calles y se han instalado 31 cámaras de videovigilancia. No obstante, el proceso de adaptación a estos cambios será gradual. De hecho, en los seis primeros meses del año se aprovechará para concienciar a los usuarios y que se registren aquellos que tienen que acceder a la zona centro. Así, desde el 1 de julio de 2025 empezaría el sistema de acceso a las zonas peatonales con las autorizaciones correspondientes.
En cualquier caso, al margen del tipo de vehículos, más o menos contaminantes, todos tendrán circulación libre hasta 2029 y desde ese año empezarán las restricciones para los que contaminan más.
¿Qué es la Zona de Bajas Emisiones y qué restricciones contempla?
La ordenanza que la regula ya está en vigor y mantiene las mismas restricciones que hasta ahora en la zona monumental/peatonal (ZB1) y no aplica ninguna hasta 2029 en la ZB2. Eso sí, los residentes de ambas zonas nunca estarán afectados ni se verán obligados a cambiar de vehículo.
Entonces, ¿qué ha cambiado?
Con su entrada en vigor, han comenzado a funcionar los lectores de matrícula que controlan los accesos a la zona peatonal. La única diferencia que hay es el método utilizado para controlar las entradas a esta zona, aunque se ha establecido un periodo de adaptación de seis meses a este nuevo sistema y no se comenzará a sancionar con los lectores hasta julio de 2025.
¿Quiénes pueden acceder a la zona peatonal?
Los mismos que hasta ahora. Pueden seguir accediendo con normalidad todos los vehículos que lo necesiten, aunque deberán registrase en un sitio web habilitado para este fin y que emitirá una autorización para poder entrar a esta zona.
Estoy empadronado, ¿qué debo hacer?
Nada. En el caso de los empadronados en el interior de la zona peatonal que paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en Salamanca no deben realizar ningún trámite, ya que su alta en el sistema se realiza de manera automática.
¿Y si soy residente, pero no empadronado o tengo una plaza de garaje, pero no pago el impuesto en esa zona?
En ambos casos se necesitará realizar el registro en el sitio web de forma permanente o temporal, dependiendo de las necesidades.
Y si no resido en el interior de la zona peatonal, pero necesito acceder, ¿cómo lo hago?
Registrándose en el sitio web, que concederá dos tipos de autorizaciones: permanentes (vehículos de reparto, propietarios de garajes y personas que lo tengan en alquiler pero no sean residentes y servicios públicos) o temporales (accesos puntuales para acudir a consultas médicas, recoger y dejar a residentes y ocupaciones específicas como la carga y descarga de enseres en domicilios o comercios).
¿Qué hago si necesito dejar o recoger a mis hijos en el colegio?
Nada. Son los propios colegios de la zona peatonal los encargados de registrar los datos de los vehículos para que los padres puedan acceder hasta el centro educativo en el horario de la entrada y de la salida y solo durante el periodo escolar.
¿Cómo accedo a los aparcamientos de la zona peatonal? ¿Qué deben hacer los clientes de hoteles y apartamentos turísticos?
En el caso de los aparcamientos no es necesario realizar ningún trámite ya que el registro se hace de manera automática cuando se acceda al recinto. En el caso de los hoteles y apartamentos turísticos, son los propios establecimientos los que registran los vehículos de sus clientes.
¿Si tengo una urgencia y no puedo registrarme?
En el caso de que se necesite acceder a la zona peatonal de manera imprevista o por una urgencia y resulte imposible registrarse con anterioridad, existe un periodo de 72 horas posterior a la entrada para poder justificar ese acceso.
¿Cuál es el calendario de restricciones de acceso?
Partiendo de la base de que en la zona peatonal (ZB1) las restricciones son las mismas que hasta ahora, en la ZB2 no se aplicarán hasta 2029. A partir de ese año no podrán acceder los vehículos con etiqueta B. Desde 2034 no podrán entrar los que tengan etiquetas A y B. Y a partir de 2039 solo podrán acceder los vehículos Cero Emisiones y ECO.
Residentes:
Los vehículos registrados en la dirección de residencia del usuario, dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y con el mismo empadronamiento, tienen automáticamente acceso a la ZBE sin necesidad de trámites adicionales.
No se otorgará autorización para el acceso permanente a la ZBE si el vehículo está registrado fuera de dicha zona.
Los residentes podrán solicitar invitaciones para acceder a la ZBE.
Personas con Movilidad Reducida (PMR):
Los vehículos previamente registrados en el Ayuntamiento tendrán acceso sin restricciones a las Áreas de Influencia Peatonal (AIP), siendo necesaria la correspondiente notificación por correo electrónico. Para los nuevos registros de vehículos PMR, se requerirá la presentación de una solicitud de alta que incluya la documentación necesaria.
Colectivos:
Se otorgarán autorizaciones a vehículos comerciales y otros relacionados con servicios autorizados, principalmente mediante autorizaciones puntuales.
Parking de Vehículos:
Las empresas de parking privado deberán registrarse oficialmente para gestionar y otorgar acceso a sus usuarios.
Garajes:
Los propietarios de garajes podrán solicitar un permiso anual* para acceder a las zonas restringidas, presentando prueba de propiedad de la plaza y la documentación requerida.En caso de alquiler de plazas de garaje, el arrendador dará un usuario y contraseña al arrendatario que tendrá validez de un año.
Taxis:
Los vehículos registrados dentro del Ayuntamiento de Salamanca serán automáticamente registrados para acceder a las zonas restringidas. (Automático facilitado por el ayuntamiento).
Los Taxis/VTCS externos deberán presentar una solicitud oficial para acceder a las ZBE/AIP, con concesión individual, y sin acceso a la zona peatonal a menos que transporten a personas con movilidad reducida.
VTC:
Los VTC domiciliados en Salamanca podrán registrarse en la plataforma, de forma que tendrán acceso.
Los VTC no domiciliados en Salamanca, deberán presentar una solicitud oficial para acceder a las ZBE/AIP, con concesión individual, y sin acceso a la zona peatonal a menos que transporten a personas con movilidad reducida.
Otros:
Se contemplarán excepciones y otros casos no previstos, para los cuales se deberá seguir el procedimiento establecido por las autoridades correspondientes.