El reclamante pedía que se le facilitara la información por vía electrónica y el Ayuntamiento le ofreció la posibilidad de hacerlo de forma presencial ante el temor de que se incumpliera la ley de Protección de Datos
El Ayuntamiento de Boada deberá facilitar a un vecino “los apuntes contables relativos a los gastos realizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas celebradas en el municipio los años 2022 y 2023, previa disociación de los datos de carácter personal de personas físicas que, en su caso, aparezcan en los documentos, pero de tal modo que queden identificados los conceptos de esos gastos y los pagos efectuados”, para lo cual tendrá un plazo de diez días.
Esta es la resolución del Comisionado de Transparencia de Castilla y León a la reclamación presentada por Jesús Cruz Fernández, vecino de Boada, tras que el Ayuntamiento no atendiera su solicitud de diciembre de 2023 para que le fueran enviadas “por el medio que consideren más conveniente, preferentemente internet, de las partidas presupuestarias y aprobadas para los años 2022 y 2023 que contemplen actos festivos, lúdicos, culturales y otros relacionados con las fiestas. Envío de los gastos totales realizados durante esos ejercicios para los conceptos anteriormente relacionados, acompañados de los justificantes de pago”.
Según recoge el expediente realizado por el Comisionado de Transparencia, en respuesta a la solicitud efectuada por Jesús Cruz, el Ayuntamiento de Boada remitió un escrito, fechado el 12 de enero de 2024, en el que se le indicó al interesado:
“… en contestación a su escrito, remitido a través de sede electrónica relativa a los gastos relativos por todos los conceptos relativos a los actos festivos y culturales desarrollados durante el año 2022 y 2023, adjunto remito Presupuesto General de 2022 y Liquidación General 2022, y Presupuesto General 2023, la Liquidación correspondiente al ejercicio de 2023 se le remitirá una vez que sea aprobada.
Esta es la información que se le puede remitir, y no cabe la posibilidad de remitirle los gastos individualizados de los mismos por el tema de datos protegidos”.
Tras la reclamación presentada por Jesús Cruz ante la Comisión de Transparencia, este organismo se dirigió al Ayuntamiento de Boada poniendo de manifiesto la recepción de la reclamación y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación.
Así, con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Boada a este órgano con el siguiente tenor literal:
“… en contestación a su requerimiento correspondiente al Expediente CT299/2024/Reclamación sobre acceso a la información pública, manifestarle que efectivamente don Jesús Cruz Fernández solicitó con fecha 3-12-2023 documentación (fotocopias), contestación que le fue remitida con fecha 12-1-2024 con lo que pedía. Se le llamó telefónicamente para que se personara en el Ayuntamiento en horario de Secretaría, para poder examinar cuantos documentos estimara oportunos y necesarios, manifestando no poder venir.
En este Ayuntamiento siempre está a disposición del público cuantos expedientes soliciten, cosa que este señor no ha comparecido, lo que pretende es obtener fotocopias para dar un uso poco adecuado, teniendo en cuenta el tema de los datos protegidos.
Le adjunto justificantes del envío de dicha documentación solicitada”.
Junto con el informe anteriormente transcrito, el Ayuntamiento de Boada adjuntó copia de los justificantes de los envíos realizados el 12 de enero de 2024, para facilitar al interesado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 y la Liquidación General del ejercicio 2022.
Ante los hechos, el Comisionado de Transparencia entiende que “aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso que nos ocupa nos conste la concurrencia de cualquiera de ellos, de modo que, la información debe ser proporcionada al reclamante, de tal forma que permita la debida identificación de los conceptos a los que la misma se refiere”, información que deberá ser facilitada, preferentemente, por vía electrónica “salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable”.