Sábado, 04 de mayo de 2024
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La defensa y la ley
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La defensa y la ley

Actualizado 08/02/2024 09:00
Ángel González Quesada

Constitución Española de 1978, artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

El pasado 2 de febrero, se publicó en el BOE el texto del proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, uno de los pilares de los derechos fundamentales de ciudadanía, todavía lejos de reconocerse íntegramente en este país y que, de aprobarse, contribuirá a reconocer, reforzar y garantizar la defensa jurídica efectiva, haciéndonos a todos mucho más seguros, informados y, a la postre, libres.

Siendo este proyecto clave en cuanto al desarrollo de la democracia y las libertades, el texto de esa futura ley no concita los intereses mediáticos y periodísticos de la vulgar refriega en que se ha convertido la actividad política en este país, y por tanto no destaca en titulares, tertulias ni columnas de opinión y tampoco, por eso, entre los intereses del común de los españoles. Pero su articulado (que desarrolla el artículo 24 de la Constitución con más de cuarenta y cinco años de retraso), toca en profundidad, y con una importancia capital en la convivencia, aspectos del ejercicio la libertad y de la auténtica configuración de la democracia, que son fundamentales para cualquier ciudadano, tales como la consagración de las garantías procesales en cualquier conflicto con administraciones públicas o tribunales, o el acceso libre a la información de cualquier proceso, investigación o denuncia que afecte a cualquiera de nosotros, aportando reconocimiento de igualdad en procesos judiciales y de atención y de acceso en procedimientos legales, derechos que hoy todavía parecen (y en gran medida son) reservados a ciertas élites y clases sociales; privilegios (como todos, injustos) que esta futura ley ojalá consiga eliminar.

La indefensión que muchos ciudadanos sufren ante la enormidad de los medios de la administración pública cuando se ve sometido a denuncias, reclamaciones o procesos en los que la burocracia institucional aplasta con su enormidad la limitada fuerza de la argumentación particular, se verá compensada con lo que dispone el articulado de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, además de subrayar, vigilar con especial atención y facilitar la asistencia letrada (particular por elección o de oficio), regula los modos de esa asistencia, especifica las obligaciones de los defensores que la ejercen, detalla sus formas, conforma sus plazos y enumera sus garantías, posibilitando que incluso la defensa de oficio cumpla con los requisitos tanto legales como éticos de efectividad, adecuación y acuerdo con el acusado. Además, y este aspecto es uno de los más importantes, la futura ley amplía los supuestos en los que el Estado habrá de facilitar la defensa de oficio, que hasta ahora se otorgaba únicamente por carencia de medios económicos, a otras situaciones que comporten vulnerabilidad, más allá de lo monetario, tales como asistencias a personas con determinadas discapacidades o dificultades, particularidades por la edad u otras vulnerabilidades.

Sentirse libre tiene mucho que ver con sentirse protegido y, sobre todo, con experimentar cierto grado de seguridad y de fiabilidad en la firmeza de la propia peripecia vital que se vuelve posible de, al menos, imaginar. La confianza en lo que a uno rodea, las personas fiables, la permanencia de lo necesario, la certidumbre en lo planeado, son capas centrífugas de la cotidianidad capaces de librarnos del temor, y la certeza de que la arbitrariedad, el capricho o la suerte (o la mala suerte) nunca serán paredes del miedo, no solo nos hace más esperanzados sino más valientes. Si la convivencia se torna mucho más amable, sencilla y aceptable cuando en ella bullen la confianza, la seguridad y el abrigo del ámbito cercano (digamos la caricia de lo esperado, digamos la certidumbre de lo aprendido), el que estén perfectamente reguladas, aunque nunca tengamos que hacerlas efectivas, categorías vitales para el desarrollo social, como el derecho a la presunción de inocencia, la garantía de ser escuchado, defendido y tratado en igualdad y con respaldo legal, la posibilidad de poder aportar cualquier prueba en la propia defensa, el derecho a no declarar contra uno mismo o a no declararse culpable, a la asistencia jurídica suficiente…

Si la antigua máxima afirma que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, también apunta a que el desconocimiento de los propios derechos impide su ejercicio. No se trata de aprenderse la ley sino de no olvidar que existe. Esa conciencia, esa “consciencia” es la piedra angular de la Libertad, el sostén de la Democracia. Los derechos del ciudadano son seguridades que tal vez poco hagamos valer, pero forman parte cada segundo de nuestra condición de seres libres. Impedir la arbitrariedad, desactivar el clasismo y vaciar de sentido la inseguridad y la desigualdad, harán que la justicia esté cada día más cerca de lo que es justo.

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