Recoge las peticiones del sector y establece mejoras para los ganaderos en cuanto al control de la tuberculosis, a la vez que se abre la posibilidad de que la Junta habilite a veterinarios al margen de los oficiales, siempre que lo permitan las normas de rango superior
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado una nueva Orden por la que se establecen “las disposiciones aplicables a la ejecución de los planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal” en Castilla y León. normativa en la que “se ha tenido en cuenta muchas de las reclamaciones históricas del sector ganadero”.
El texto, publicado este mismo viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), consiste en una adaptación a los cambios introducidos por la normativa europea y estatal en la que “se apuesta por establecer una estructura común a todos los planes y programas de saneamiento, con modificaciones que permitirán lograr un sistema más eficaz en lo que a estas actuaciones se refiere”.
Así, “se implementan mejoras para facilitar el día a día de los ganaderos, como son las relativas a los programas de control y erradicación de la tuberculosis”. En este sentido, en el caso de los animales dudosos a la prueba inmunológica, se permite que, en aquellos lugares con alta prevalencia, se aíslen y se les repitan las pruebas a los 42 días. Esto impedirá que los dudosos se consideren automáticamente positivos de entrada, por lo que se evitará que estén sometidos a las mismas restricciones de movilidad que los que sí son positivos sin que ello perjudique la sanidad animal, ya que sí se mantienen las medidas de prevención.
Por otro lado, se flexibilizan las pruebas en paralelo del programa de erradicación de la tuberculosis, permitiendo que, si se siguen detectando animales positivos a partir de la tercera prueba, la persona responsable de la campaña de saneamiento suspenda dichas pruebas. Después, dicha persona valorará la situación de cada establo para tomar la decisión más ajustada a su situación epidemiológica. Con esta medida se pone fin a la situación actual, en la que existen explotaciones donde se eternizan las pruebas en paralelo sin que eso suponga una solución para el ganadero.
También se recoge un ajuste técnico en el caso de las pruebas intermedias en explotaciones con la calificación sanitaria retirada dentro del programa de erradicación de tuberculosis. En estos casos, como la recuperación de la calificación sanitaria supone un plazo de 6 meses para la primera prueba negativa y 6 meses para la segunda, se van a poder realizar, de oficio o a solicitud del ganadero, pruebas intermedias cada 2 meses. Esta medida supone un progreso en la calificación sanitaria en el caso de resultar negativa, pues la explotación pasaría a T2, lo que supondrá que la explotación pueda incorporar animales sin necesidad de una autorización excepcional y se puedan mover terneros a cebaderos T2 o T1, sin pruebas de movimiento.
En cuanto a la tuberculosis caprina, también se han implantado modificaciones de las normas que regulan la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para evitar la interferencia de la vacuna de paratuberculosis en el diagnóstico de la tuberculosis caprina. Una vez más, estas modificaciones se han establecido a petición del sector, harto de sufrir las consecuencias de los falsos positivos en animales que habían sido vacunados.
En cuanto a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha vuelto a recoger las peticiones del sector y establece que ya no tengan que contar con “un único veterinario”, sino que deban tener “al menos uno”. El objetivo es que puedan contar con más de un veterinario responsable que se encargue de la dirección técnica-sanitaria de todas las explotaciones agrupadas.
Habilitación de veterinarios
En otro orden de cosas, en lo que respecta a la habilitación de personal veterinario para ejecutar las actuaciones de sanidad animal, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mantiene que “la ejecución de las actuaciones de sanidad animal corresponde a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería”.
No obstante, se establecen requisitos por los que se podrá habilitar a otros profesionales veterinarios “en aquellos supuestos en los que la normativa contemple tal posibilidad”, siempre adecuándose y sin contradecir a la normativa, europea o estatal, superior.
Es decir, en esta nueva Orden se mantiene la competencia general otorgada a los servicios veterinarios oficiales, pero, en determinados casos y siempre bajo una resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se podrá habilitar a otros profesionales con el fin de garantizar una mayor celeridad en el ejercicio de las actuaciones de sanidad animal. Con ello, “la Junta responde, de nuevo, a las reclamaciones del sector en cuanto a la necesidad de agilizar los procedimientos de control de enfermedades y así lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos sanitarios”.