La Audiencia destaca "la gravedad de los hechos por la persistente repetición" de hasta 40 "actos de apropiación de fondos públicos"
La Audiencia de Sevilla ha condenado al exdirector de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén a seis años de cárcel como autor de un delito continuado de malversación en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor; por los pagos en clubes de alterne con tarjetas bancarias de la citada entidad pública, perteneciente a la Junta de Andalucía; imponiendo a la ex directora económica financiera de la entidad Ana Valls cinco años y tres meses de cárcel como autora de los delitos ya citados.
Así figura en una sentencia emitida el 19 de septiembre por la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que la citada instancia judicial condena además a Villén a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años; y a indemnizar a la Junta de Andalucía con 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos, ascendentes a 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el día 25 de marzo de 2010), así como a que, de manera solidaria con la acusada, indemnice igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.
Ana Valls, además, resulta condenada a una multa de 5.840 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años.
Ambos fueron juzgados en la Audiencia de Sevilla por un jurado popular en un juicio en cuya primera jornada, Fernando Villén reconocía que había usado su tarjeta de empresa de la Faffe para pagar gastos en prostíbulos, 32.566 euros más al detalle.
No obstante, Villén defendía que siempre fue consciente de que debía "devolver" a la Faffe el dinero de todos aquellos usos "indebidos" de la tarjeta para gastos "injustificables" en próstíbulos, extremo que según sus palabras hizo "siempre", con la "reposición del gasto" de la tarjeta aportando su propio dinero para ello, según sus palabras.
La exdirectora financiera de la entidad, Ana Valls, manifestaba de su lado que antes de que estas prácticas trascendiesen a los medios de comunicación, no sabía "nada" de tales gastos, asegurando que sintió "un gran bochorno" al igual que el resto de la plantilla de la Faffe.
Pero según el fiscal Fernando Soto, delegado en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, durante el juicio había quedado probado que el exdirector de la Faffe "no ha devuelto esas cantidades"; reprochándole además que haya "callado con quién gastó esos más de 32.000 euros" de dinero público en clubes de alterne, en alusión a qué "alto, medio o bajo cargo (de la Administración) o empresarios" le habrían acompañado en aquellas incursiones a locales como Don Ángelo, Top Show Girls, La Casita o la Sala Delux.
En base al veredicto del jurado, que declaró por unanimidad que Villén es "culpable de una continuada disposición ilícita de fondos" públicos para gastos en prostíbulos y de "falsear" la contabilidad de la entidad, "con la colaboración" de Valls, para "simular las devoluciones" del dinero público empleado; la sentencia de la Audiencia declara probado que Villén, "prevaliéndose de su cargo, llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación".
La Audiencia añade que, utilizando tres tarjetas distintas, el condenado "dispuso de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe", tras lo que desgrana los establecimientos, fechas y cuantías de estos gastos, resaltando que el acusado "dispuso de dichos fondos públicos para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la fundación".
Así, y según señala la sentencia, "no existe constancia alguna de que así lo hiciera, pues no recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la Caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada (Ana Valls) o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos" del ex director de la Faffe, precisando que "solo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010" en uno de los clubes de alterne.
En relación a la acusada, la Audiencia indica que era la directora económica-financiera de la Faffe, "en cuyo departamento que dirigía se llevaba la contabilidad y el control de las cajas", precisando en este sentido que el ex director de la fundación "no quería hacer las devoluciones mediante transferencia bancaria, pues su intención era no restituir los fondos públicos sustraídos".
Al respecto, declara probado que Villén y Ana Valls acordaron "simular las devoluciones de los referidos gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido de tales devoluciones en metálico en la referida Caja Central, ordenando" Ana Valls "la anotación de dichas devoluciones en las liquidaciones de la misma, la cual estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos".
El tribunal destaca "la gravedad de los hechos consistentes en la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo, pues si sumamos todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos, esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día".
En el caso de la exdirectora financiera condenada, y a la hora de establecer la pena a imponer, la Audiencia tiene en cuenta que "sólo existió por parte de la acusada una conducta malversadora y que no se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno".
La Audiencia la condena así por un delito de malversación, sin aplicar la continuidad delictiva en relación a dicho delito, al considerar que "el único supuesto en el que resulta acreditado que ha participado en una actuación malversadora fue el día 25 de marzo de 2010 con motivo de la firma y cobro de dos cheques por importe de 6.300 euros con cargo a los fondos de la Faffe".