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La Ley del Repudio (y viceversa)
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La Ley del Repudio (y viceversa)

Actualizado 24/06/2023 09:12
Ángel González Quesada

“Universidad: Vale comunidad y ayuntamiento de gentes y cosas, y porque en las escuelas generales concurren estudiantes de todas partes, se llamaron universidades, como la universidad de Salamanca, Alcalá, etc. También llaman universidades ciertos pueblos que entre sí tienen unión y amistad”. Sebastián de Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua castellana o española, 1611.

“...la comunidad universitaria ha constituido a través de la historia un espacio de libertad intelectual, de espíritu crítico, de tolerancia, de diálogo, de debate, de afirmación de valores éticos y humanistas, de aprendizaje del respeto al medio ambiente y de preservación y creación cultural, abierto a la diversidad de expresiones del espíritu humano”. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Preámbulo).

Seguramente no sea este el foro más adecuado para un alegato CONTRA las trabas, rechazos y protestas que muestran los órganos académicos y administrativos de muchas universidades públicas y privadas ante las diferentes iniciativas gubernamentales, tanto del ministerio de Ciencia y Tecnología como del de Universidades, para reordenar, unificar y, también, democratizar las estructuras de funcionamiento y gobierno, sobre todo internas, de las universidades españolas, algunas todavía inmersas en hábitos, costumbres e insultantes rémoras medievales que las siguen haciendo ajenas a la evolución social del siglo XXI.

La llamada “autonomía universitaria”, un valor apreciable en cuanto a las posibilidades que ofrece de expansión y mejora en favor de la calidad de la enseñanza y de sus principales protagonistas, los alumnos, ha sido confundida, interesadamente, por muchas (demasiadas) rectorías, con una suerte de total independencia autocontrolable, que convierte, o quiere convertir las universidades en entes cerrados, amurallados a la ciudadanía (su verdadero propietario), y no sujetos a control, inspección ni juicio externos, solo permeables a la boca abierta de las subvenciones públicas. Unas reclamaciones, más patéticas por sus llorosas quejas y más ridículas por sus ocultas (aunque inocultables) banderías políticas, que han sido invocadas sobre todo a raíz del conocimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuyo texto, uno de los más coherentes, democráticos, igualitarios, distributivos, justos y racionales sobre la universidad de cuantos han visto la luz en los últimos siglos, ha desatado las santas indignaciones de las estructuras universitarias académicas y administrativas aunque no en la misma medida, paradójicamente, las del mayor colectivo afectado por dicha Ley, el alumnado.

Analizar el contenido de los rechazos y anatemas que el texto legislativo gubernamental ha concitado de muchos rectores de universidades públicas (y ¡ay! privadas...), es un deprimente ejercicio de observación de manipulación lingüística que quiere hacerse pasar por razonamiento lógico. Leer algunas entrevistas periodísticas a responsables universitarios, artículos, portavocías, documentos reivindicativos, propuestas “de mejora”, declaraciones o debates contra la Ley Orgánica del Sistema Universitario, no difiere mucho de asistir a todo un curso de mala retórica y uso de sofismas, retruécanos, hipérboles y otras figuras de la más rebuscada grandilocuencia, que revelan la enorme distancia que separa el intento de control democrático y adecuación de las universidades al tiempo que vivimos, no casa con los birretes mentales, las togas endogámicas y los paraninfos cerrados instalados en muchas cabezas (y despachos) rectoras.

Al calor de la “santa indignación” rectoral, se ha desatado una suerte de seguidismo reclamatorio en ciertos colectivos funcionariales y laborales sindicados que, aprovechando los argumentos de los supuestos perjuicios que, dicen los rectores, la Ley causará a la convivencia académica, usufructúan el río revuelto para introducir peticiones económicas y nuevos derechos en los mismos documentos reivindicativos en que ambas cosas se les niegan a, por ejemplo, los becarios de la universidad. Para evitar la incongruencia, el clasismo y la insolidaridad, sería aconsejable para todos la lectura del texto de la tan criticada, y sin embargo necesaria Ley Orgánica (https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/03/22/2/con), con especial atención a su Preámbulo, lectura que debería ser obligatoria para cualquier trabajador de cualquier ámbito o nivel en universidades públicas o privadas, y para quienes, la voz de su amo, se alinean porque sí.

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