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La planta fotovoltaica de Azora en Villarino obtiene la autorización previa del Ministerio
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La planta fotovoltaica de Azora en Villarino obtiene la autorización previa del Ministerio

Actualizado 01/06/2023 18:16
Miguel Corral

La autorización de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya emitido su informe

Dirección General de Política Energética y Minas, organismo perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha concedido a Armadura Solar S.L., empresa participada por Azora, la autorización previa para la instalación fotovoltaica ‘Armadura Solar’ de 222,54 MW de potencia pico y 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 212,50 MW.

– Potencia total de módulos: 222,54 MWp.

– Potencia total de inversores: 212,50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España SAU: 200 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 200 MW.

– Término municipal afectado: Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el proyecto «Adaptación del Proyecto de Ejecución a requerimientos ambientales de la PSFV Armadura Solar 200 MW (Conectables a red) y su infraestructura de evacuación a red», fechado en octubre de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Armadura Solar, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV», ubicada en Villarino de los Aires, provincia de Salamanca.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la subestación «SET Promotores Villarino 220/30 kV», con la subestación Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud total de 3.690 m y cuenta con dos tramos. El primer tramo es subterráneo, simple circuito, dúplex y con una longitud de 3.600 m. El segundo tramo es aéreo, compuesto por un vano flojo o destensado, que finaliza en el pórtico de entrada en la subestación Villarino 220 kV REE, con una longitud total del tramo de 90 m.

La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia..

Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera obtenido el informe citado, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.