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La Junta Electoral deniega el recurso de UPL por el aumento de candidatos del PP en Peralejos de Abajo
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ERROR EN LA PUBLICIACIÓN EN EL BOP

La Junta Electoral deniega el recurso de UPL por el aumento de candidatos del PP en Peralejos de Abajo

Actualizado 04/05/2023 19:37
Redacción

El organismo electoral asume como un error propio que el PP apareciese inicialmente con 4 candidatos en este municipio que elige 5 concejales, habiendo aumentado la lista popular a 5 candidatos a concejal en las listas definitivas publicadas en el BOP el 2 de mayo

Finalmente, la lista del Partido Popular (PP) al ayuntamiento de Peralejos de Abajo contará con cinco candidatos, que optarán junto a los que integran las listas presentadas por UPL y PSOE a las cinco actas de concejal que se eligen en Peralejos de Abajo. Así lo ha corroborado este jueves la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, que tras haberse ampliado de 4 a 5 los candidatos del PP entre la primera publicación de listas en el Boletín Oficial de la Provincia (el 26 de abril) y la segunda (el 2 de mayo), ha asumido como error propio que el PP apareciese inicialmente con 4 candidatos para las 5 concejalías que se han de elegir en las elecciones municipales.

Esta ampliación del número de candidatos, oficializada después de haberse cerrado el plazo de presentación de candidaturas, tras el periodo de subsanación de errores, fue recurrida ante la Junta Electoral por Unión del Pueblo Leonés (UPL), que alegaba en su recurso que se había añadido un quinto candidato “sin ningún tipo de argumento legal, únicamente el oportunismo de añadir candidatos en función de los intereses del partido en el municipio, una vez visto el número de candidatos que presentamos el resto de formaciones políticas”.

Un hecho que, según argumentaban los leonesistas en su escrito de recurso, vulneraría las previsiones contenidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que respecto al plazo para acometer subsanaciones se refiere según UPL “únicamente a la subsanación de irregularidades, no a introducir nuevos candidatos con el único objeto de distorsionar el vigente procedimiento electoral”.

Asimismo desde UPL argumentaban que la LOREG en su artículo 48.1 establece que “las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.”, por lo que instaban a la Junta Electoral de Zona a que no se incluyese el quinto candidato del PP en la lista de Peralejos de Abajo que no aparecía inicialmente, al considerar que alteraba el procedimiento electoral y la legalidad vigente.

Sin embargo, la Junta Electoral de Zona finalmente ha desestimado el recurso de Unión del Pueblo Leonés, señalando que la no inclusión inicial del quinto candidato del PP en Peralejos de Abajo se debía a un error de la propia Junta Electoral, señalando que “la no inclusión de dicho candidato en la publicación de la presentación de candidaturas en el BOP de Salamanca del día 26 de abril de 2023 fue debida a un mero error de omisión producido por esta Junta Electoral”.

Por su parte, desde UPL se confirma que este partido llegó a solicitar a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino el documento de la presentación inicial de la candidatura del PP en Peralejos de Abajo para corroborar lo expuesto por la Junta Electoral de Zona, habiendo rechazado ésta aportar este documento a los leonesistas, alegando que el Acta en que se reconoce el error por la Junta de Zona ya da fe del hecho y que, por tanto, no habría dudas a la legalidad del procedimiento.

Un hecho ante el que desde UPL señalan que “no ponemos en duda que los hechos que se nos señalan desde la Junta Electoral de Zona han sido según nos los trasladan, pero creemos que sería más lógico y transparente que se adjuntase junto al Acta en que se da fe de ellos, el documento que prueba lo que se expone”.