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El Grupo VyC califica de "electoralista" el acto organizado por Azora en Villarino
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LA OPOSICIÓN CONSIDERA QUE BENEFICIA AL ACTUAL ALCALDE

El Grupo VyC califica de "electoralista" el acto organizado por Azora en Villarino

Actualizado 25/04/2023 20:57
Miguel Corral

Presentada una moción para anular el decreto de “allanamiento” del alcalde al recurso puesto por REE contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por instalaciones de transporte de energía eléctrica

El Grupo Villarino y Cabeza ha calificado de “electoralista” e “inoportuno” el acto organizado por la empresa Azora en Villarino de los Aires invitando a los vecinos de la localidad con motivo del inicio de las obras del proyecto de la planta fotovoltaica promovido por esta empresa en el municipio, “en principio porque ni siquiera ha pagado la licencia de obra para iniciarlas”, añadía el portavoz de VyC, Javier Sendín, en declaraciones a este diario.

En opinión de Sendín, el acto “es una maniobra electoralista a favor del actual alcalde por las condiciones firmadas en el contrato”, y que hacen referencia a la reducción del 70% del importe que la empresa debería abonar por la Licencia de Actividades Económicas, reducción que VyC cuantifica en 20 millones de euros a lo largo de los 40 años de duración del contrato.

Asimismo, el portavoz de VyC recordaba que en el contrato por el alquiler de terrenos comunales, más de 300 hectáreas, fija un precio por hectárea de 1.250 euros al año cuando "de momento en la actualidad el precio está ya a 1.600 euros, pero es que además no se actualiza en los 40 años, lo cual quiere decir que dentro de 40 años esos 1.250 euros son poco más de 100 euros de los de ahora”, señalaba Sendín.

Respecto de la creación de puestos de trabajo, Sendín califica el hecho de “falacia”, pues considera que “una instalación de este tipo no requiere ningún puesto de trabajo una vez terminadas las obras y las empresas van a traer sus propios trabajadores de la misma manera que han hecho en el caso de las anteriores”.

Cabe recordar que las condiciones del contrato fueron aprobadas por mayoría absoluta del pleno de la Corporación, cuando el equipo de Gobierno estaba integrado por cuatro concejales del PP, actualmente formado por dos tras la salida de dos de ellos al grupo de no adscritos, por lo que en la actualidad son cinco concejales en la oposición, tres de VyC y dos no adscritos, frente a dos en el equipo de Gobierno.

Moción de VyC en el último pleno de la legislatura

Por otro lado, el Grupo VyC presentó ayer lunes en el registro del Ayuntamiento una moción para su debate ya probación en la sesión ordinaria del pleno prevista el próximo jueves 27 de abril.

En esta moción, el grupo en la oposición pide solicitar al Tribunal Superior de Justicia de CyL la nulidad de actuaciones como consecuencia del fallo a favor del recurso presentado por Red Eléctrica Española contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el 8.0.P. de Salamanca nº 28, de 10.02.2022, por “entender que se ha producido un fraude procesal al atribuirse el Sr. Alcalde competencias que corresponden al pleno municipal”.

Según Javier Sendín, la oposición no tuvo conocimiento en ningún momento del recurso presentado por REE ni tampoco de que “una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito –el Ayuntamiento- mostró su allanamiento a las pretensiones actoras al constatar el error incurrido en la publicación al figurar como inicio de su aplicación el 1 de enero de 2022en lugar el 1 de enero de 2023”, lo que Sendín considera “un elemento subsanable ya que es un error material de hecho, y en ningún caso es un elemento invalidante de la norma”.

“Consecuentemente, el decreto de allanamiento del Sr. Alcalde de fecha 8 de Julio de 2022, -para Sendín- invade competencias que no le son propias, siendo nulo de Pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido a tal fin”, pues cabe recordar que la Ordenanza fue aprobada por el pleno y es este órgano el único que tiene competencias para declararla nula, derogarla o modificarla.

Por último, en la moción presentada también se pide “solicitar del Tribunal cuantas medidas correspondan en derecho derivadas por la responsabilidad de dichos actos”.