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¡Con fundamento fundado hablemos de las sepulturas de Vitigudino!
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CARTAS AL DIRECTOR

¡Con fundamento fundado hablemos de las sepulturas de Vitigudino!

Actualizado 03/04/2023 20:01
Redacción

Por José Antonio Pérez Blanco, concejal del Ayuntamiento de Vitigudino

De indudable actualidad son ‘las sepulturas’ que un conjunto de concejales presentamos al Pleno municipal del 24 de marzo último bajo la revisión de oficio de las actuaciones irregulares del Ayuntamiento que tuvieron lugar en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en un intento más de iniciar el resolver esa cuestión mediante tal figura jurídica, situación injusta (la falsa renovación de concesión de sepulturas), también ilegal, que aún pervive enquistada en el tiempo con aquel final falaz por el que se expolió dineros a un abundante colectivo de titulares de las mismas.

El cementerio de Vitigudino es un cementerio civil y municipal, no eclesiástico, regido desde antiguo por el Ayuntamiento bajo un Reglamento u Ordenanza Municipal no fiscal (disposición general), sin perjuicio de lo dispuesto por la también legislación local y la autonómica propia de Castilla y León de policía sanitaria mortuoria, además de la estatal de subsidiaria aplicación.

En la práctica, aquella ‘maniobra de hace años’ consistió -para quienes no lo sepan- en que bajo el ‘señuelo’ de Plan de Ajuste Municipal, irresponsablemente, se activó una recaudación basada en supuesta obligatoriedad de renovación de las concesiones sepulcrales existentes con anterioridad a ciertas fechas (entre ellas, la de 1/1/1982, edicto del Alcalde BOP 23/12/2011).

Con la osada actuación local, que sólo afectó a quienes acudieron voluntariamente confiados por su difusión a la ‘llamada municipal’ (ninguno de los afectados la recurrió -pese a ser ilegal- y carece, por tanto, de expreso pronunciamiento judicial) el Ayuntamiento obtuvo, en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, globalmente sumados unos ingresos de 90.000 € (unos casi 15 millones de las antiguas pesetas). El mecanismo -por no decir timo- consistió en que al gestarse tal “renovación concesión sepulcral por 30 años más” se generaba una ‘liquidación tributaria aneja por 481 o 600 euros por unidad’, que confiadamente los titulares pagaron religiosamente.

Nunca, nadie de todos los afectados (los que pagaron) ni de los incluidos como deudores en las relaciones publicadas en los tablones de anuncios del municipio (que es obvio no pagaron) recibió notificación administrativa alguna (prevista por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), previamente y por escrito, del acto administrativo (salvo aquellos que buenamente acudieron al Ayuntamiento a interesarse, y salían con la ‘mochila puesta’) conforme a derecho que le notificara tal renovación de sepultura o que su concesión sepulcral había sido declarada extinta. En otras palabras, ni hubo resoluciones, ni decretos, ni acuerdos de Junta Gobierno Local declarando a priori extintas las concesiones sepulcrales ciertas a notificar a los titulares de las muchísimas concesiones del cementerio de Vitigudino; solamente se dieron las referidas de quienes confiadamente se interesaban y aceptaban sin más lo que les decían en el Ayuntamiento (supuesta renovación y la consiguiente liquidación que de seguido pagaban). Y es que no caben rutas o vericuetos frente a lo dispuesto por la Ley.

Como munícipe de Vitigudino, ni admito ni comparto se diga que “¡Todos tenían que pagar!” y que “¡No es justo que unos pagasen y otros no!”, porque eso es tergiversar la realidad; y es que el asunto ni ocurrió ni fue así. De contrario, sí digo y mantengo que nunca tuvo que pagar nadie, ni por el fondo ni por la forma, ya que las concesiones de sepulturas estaban pagadas desde el momento inicial concesional por sus titulares. Y la actuación municipal de 2012 y siguientes fue manifiestamente ilegal y nula de pleno derecho de tal supuesta renovación sepulcral seguida para cuantos se vieron afectados por el tamaño desaguisado, como así lo expresaron en las casi -o sin casi- 150 reclamaciones más o menos cursadas ejercitando la acción de nulidad que no atendió debidamente el Ayuntamiento de Vitigudino, ni en 2015 ni después, ni en tiempo ni en forma, obligación que sigue teniendo.

La revisión de oficio planteada recientemente por parte de los corporativos es perfectamente válida en derecho sobre documentados actos administrativos irregulares y fundadamente ilegales de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de la entonces seguida renovación de concesiones de sepulturas por 30 años en motivo de nulidad plena -la exposición y argumentación de los 150 reclamantes es más que clara muestra de ello- ante lo que el Pleno, más pronto que tarde, necesariamente habrá de pronunciarse, en esa falsaria renovación que debe ser declarada nula y sin efecto alguno. No hay otra vía, y es justamente lo que ha de resolverse: la nulidad de esa renovación concesional. Y es que con fecha de 8 de junio de 2016 ya el Servicio de Asistencia Técnica a los Municipios de la Diputación de Salamanca consideró ello factible, con guía del procedimiento a seguir, pues la acción de nulidad no prescribe. Y, declarada la nulidad de tales renovaciones sepulcrales de 2012, 2013, 2014 y 2015, al estas necesariamente decaer, ello por sí hace que decaigan todas las consiguientes Liquidaciones Tributarias que por las mismas se giraron, expedidas por el Ayuntamiento, comportando la devolución de todos aquellos dineros indebidamente cobrados a los titulares en concepto de Tasa Municipal por renovación de concesiones de sepulturas.

La actitud de la Alcaldesa acaecida del Pleno de 24 de marzo pasado no nos pudo sorprender a quienes llevamos tiempo bregando con ella; su arbitrariedad permanente justificó el rechazo a la revisión de oficio planteada comportando la devolución de esos casi 90.000 € a sus titulares, continuando el desaguisado en la gestión de las concesiones de sepulturas del cementerio, que, aparte de monumental, va en aumento. Veamos, la Alcaldesa por sí decide cuestiones abiertamente contrarias a lo dispuesto por la norma, es decir contraviene la “disposición general Reglamento del Servicio del Cementerio Municipal de Vitigudino” que es la normativa local vigente de obligado cumplimiento. El Reglamento del Cementerio expresamente establece en sus artículos 39 y 40 que no podrán ser titulares de concesiones de sepulturas ni de otro derecho funerario las sociedades mercantiles, y la de al caso desarrolla actividad de pompas fúnebres, comercio, seguros, etc., siendo lo cierto que por Decreto 2022-0198 de 24 de octubre de 2022 la Alcaldesa otorga concesión de sepultura en la parte vieja del Cementerio con duración de 75 años a una sociedad mercantil como SL, practicándose la subsiguiente Liquidación Tributaria en Decreto 2022-0199 de 24/10/2022; concesión y liquidación inevitablemente viciadas de nulidad plena.

Más recientemente, en base a solicitud previa cursada por persona interesada (en aparente error de “renovación”), por Decreto 2023-0085, resuelve “duración para 75 años a partir de su concesión” (fue otorgada en 1993), y haciendo caso omiso de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Cementerio que dice:

Los títulos existentes anteriores al año 2001 a la entrada en vigor de esta primera actualización del Reglamento Municipal mantendrán las condiciones y facultades bajo las que se otorgaron hasta alcanzar el límite máximo de 99 años, a contar desde la fecha inicial del otorgamiento concesional que conste en los Registros Municipales,…

Contraviene porque sí, lo dispuesto en la disposición general (de resultado, nulidad plena). No se puede decir más que lo dicho.