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Este es el margen de error que existe entre el límite de velocidad establecida y la sanción por un radar
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ATENCIÓN CONDUCTORES

Este es el margen de error que existe entre el límite de velocidad establecida y la sanción por un radar

Actualizado 03/03/2023 09:54
Vanesa Martins

Según la DGT, dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas

Después de conocer las ubicaciones de los radares en Salamanca y en la provincia, es importante que los conductores tengan en cuenta cuáles son las sanciones a las que se enfrentan si incumplen el límite de velocidad. Además, es importante destacar que existe un margen de error, que la DGT ha hecho público.

Principales sanciones

Conducir excediendo los límites de velocidad, tras el consumo de alcohol o sin cinturón de seguridad son infracciones por las que pueden multar a un conductor. Centrándonos en el primer tipo, multas por exceso de velocidad, las sanciones pueden ser económicas o con retirada de puntos, dependiendo de la gravedad y de la diferencia por la que se supere el límite.

La ley establece que es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas.

El tipo de sanción económica oscila entre los 100 y los 600€, dependiendo de cuánta sea la diferencia por la que se supere el límite de velocidad establecido en esa vía. Además, a partir de una multa económica de 300€, también conlleva la pérdida de puntos, entre 2 y 6, dependiendo de la gravedad.

Según la DGT, dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas.

Margen entre el límite de velocidad establecida y la sanción de un radar

Tanto los radares fijos como móviles tienen un margen de error para los conductores antes de que salte el radar, es decir, no saltan si se supera el límite en 1 ó 2 k/h. Ese margen de error que se da a los conductores es establecido por la ley para asegurar que cuando el cinemómetro salta, lo hace porque el vehículo en cuestión ha superado el máximo y no se trata de algo puntual.

Según la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero publicado en el BOE, se establecen diferentes márgenes de error dependiendo del tipo de vía por la que se circula y el tipo de radar.

Para los radares de tramo, el margen de error es de -3 km/h hasta 100 km/h y de -3% a partir de 100 km/h. Se trata del margen más pequeño. En el caso de los radares fijos y radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados, el margen de error es de -5 km/h hasta 100 km/h y de -5% a partir de 100 km/h. En el caso de los radares aéreos (helicóptero Pegasus), el margen de error es de -5 km/h hasta 100 km/h y de -5% a partir de 100 km/h. Por último, en los radares en instalación móvil sobre vehículo, el margen de error es de -7 km/h hasta 100 km/h y de -7% a partir de 100 km/h.

En definitiva, aunque existen estos márgenes de error, conocer los límites de velocidad establecidos en las diferentes vías es fundamental para evitarse una sanción y, lo más importante, evitar un accidente.