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Denegada la rebaja de pena al condenado por acosar y abusar de una niña en la calle en Ciudad Rodrigo
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SALAMANCA | JUZGADOS

Denegada la rebaja de pena al condenado por acosar y abusar de una niña en la calle en Ciudad Rodrigo

Actualizado 01/03/2023 09:39
David Rodriguez

El hombre pudo ser condenado hasta a 6 años de cárcel con la anterior Ley, pero sólo le cayeron 2 años y 8 meses

La Audiencia Provincial de Salamanca ha denegado la revisión de pena solicitada, al hilo de la nueva Ley de Garantía Integral de la libertad sexual (la conocida como Ley del Sólo sí es sí), por el hombre de 55 años de edad que el año pasado fue condenado a 2 años y 8 meses de cárcel -así como a otros 7 años de libertad vigilada- por un delito consumado y continuado de abuso sexual a una niña de 12 años en las calles de Ciudad Rodrigo en el año 2021.

Como se publicó en su momento, el hombre -que ya había sido condenado en 2009 por quebrantamientos de condena y en 2010 por abusos sexuales- se obsesionó con la niña, a la que a un día se puso a seguirla por la zona del Registro; otro día la agarró de un brazo, tocándole los pechos y besándola en los labios; y al día siguiente, también la volvió a agarrar de un brazo y le tocó un pecho.

Hay que recordar que el Ministerio Fiscal llegó a pedir 8 años de cárcel para el individuo; la acusación particular, 9; mientras que el abogado del hombre solicitó su libre absolución; llegándose finalmente a un acuerdo entre las tres partes sobre el relato de los hechos así como sobre la calificación jurídica y las penas solicitadas, fijándose en virtud de la anterior Ley esa condena de 2 años y 8 meses de cárcel mencionada más arriba.

Ahora, al hilo de la nueva Ley, el hombre había solicitado una revisión de pena, pero ha sido denegada ya que, según se explica en el Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, la Ley del Sólo sí es sí no modifica el arco de pena para este tipo de delito (se mantiene la pena de 2 a 6 años de cárcel para quien realizare actos de carácter sexual con una menor de 16 años), con lo cual la sentencia no es susceptible en ningún caso de revisión.