Los agentes de la Guardia Civil aprehendieron 0,48 gramos de cocaína con una pureza del 81,6%
La Sección Número 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto a un vecino de Ciudad Rodrigo una condena –que de momento ha quedado suspendida- de año y medio de cárcel (en concreto 1 año, 6 meses y un día) por un delito contra la salud pública, en concreto por tráfico de drogas, tras ser descubierto vendiendo cocaína en el parking de un conocido supermercado mirobrigense.
Según se relata en la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 19 de junio del año 2020, cuando a media mañana agentes de la Guardia Civil que estaban realizando labores de vigilancia por las calles mirobrigenses en un vehículo camuflado observaron circulando en otro vehículo a un hombre del que se tenía constancia que era consumidor habitual de sustancias estupefacientes. Los agentes decidieron seguirle de forma discreta, llegando este hombre hasta el aparcamiento de un supermercado con su vehículo, del que se bajó, apareciendo instantes después el ahora condenado en otro vehículo.
En ese momento, el primero de los individuos se acercó al vehículo del condenado, produciéndose una transacción: el que estaba en el coche entregó un envoltorio blanco con una sustancia (que luego se descubrió que era cocaína), recibiendo a cambio dos billetes de 20€. Tras ello, los dos hombres se marcharon del aparcamiento en sus respectivos vehículos, decidiendo los agentes seguir al primero de los individuos, al que interceptaron poco después, encontrándole el envoltorio que le había dado el otro. En ese envoltorio había concretamente 0,48 gramos de cocaína con una pureza del 81,60% (con un valor en el mercado de 45,53€).
Ante ello, los agentes procedieron a detener al vendedor (que no tenía antecedentes penales) acusado de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias. El caso ha seguido en los últimos meses el pertinente proceso judicial hasta dictarse la sentencia, que como decíamos condena al vendedor a un año, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50€. Al ser la condena inferior a 2 años, en la misma sentencia se recoge que la condena de cárcel queda suspendida con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años.