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Introducidas nuevas prohibiciones en la prórroga hasta el viernes de la alerta por riesgo de incendios
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CIUDAD RODRIGO Y COMARCA

Introducidas nuevas prohibiciones en la prórroga hasta el viernes de la alerta por riesgo de incendios

Actualizado 25/07/2022 13:40
David Rodriguez

Pasa a estar prohibido el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha vuelto a ampliar, en este caso hasta el viernes 29, la declaración de alerta por riesgo de incendios forestales en toda la región por causas meteorológicas, que inicialmente llegó a su conclusión en la jornada del domingo. Esta nueva prórroga se produce porque, aunque las temperaturas ya no serán tan extremas en los próximos días, siguen siendo “más altas de lo normal” para esta época del año, además de que la vegetación “acumula un estrés hídrico muy acusado” y las humedades del combustible muerto son en casi toda la Comunidad menores al 5%.

La novedad respecto a esta ampliación de la situación de alerta es que se introducen algunas nuevas medidas junto a las que ya estaban, que hay que recordar que eran la prohibición del uso de barbacoas y de los ahumadores en la actividad apícola; la suspensión las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y la prohibición de los trabajos en el monte y en la franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunde con maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores, o radiales.

Respecto a las motosierras, en esta ocasión sí se permite su uso, siempre y cuando se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

La principal novedad de esta ampliación de la alerta es que se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos. Además, queda prohibido de 10.00 a 22.00 horas el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.

Respecto a cosechadoras o empacadoras, su actividad se deberá suspender en cualquier caso si se superan de forma simultánea los 30ºC de temperatura y los 30 kilómetros por hora de intensidad del viento. En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución; además de tener a mano medios de extinción y personal suficiente para controlar los posibles incendios que se puedan originar.

Sobre los campamentos juveniles, se señala que podrán seguir con su funcionamiento habitual, pero extremando la vigilancia y las medidas preventivas, siendo muy prudentes en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento. Por último, a la población en general se le pide que tenga la “máxima precaución” en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte.