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Los requisitos para poner en marcha una vivienda turística en Castilla y León
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Los requisitos para poner en marcha una vivienda turística en Castilla y León

Actualizado 17/06/2022 19:53
Redacción

El alquiler turístico vuelve a captar el interés de los propietarios de viviendas, tras el trasvase al alquiler tradicional que se produjo durante la pandemia

Si tenemos una vivienda y para rentabilizarla optamos por darle un uso turístico es condición ineludible el cumplir una serie de requisitos. El alquiler turístico vuelve a captar el interés de los propietarios de viviendas, tras el trasvase al alquiler tradicional que se produjo durante la pandemia. Si se pretende alquilar, además hay que declarar lo correspondiente a la Agencia Tributaria (AEAT), hay que registar la vivienda turística.

En Castilla y León, por ejemplo, los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deben presentar el formulario denominado 'Declaración responsable de viviendas de uso turístico' antes del inicio del ejercicio de la actividad. También es posible realizar la tramitación electrónica. Para los propietarios de un piso turístico es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda, de una placa normalizada que contendrá el distintivo.

El Decreto 3/2017, de 16 de febrero, establece los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León, y que incluye, como principales, tal y como recoge textualmente, que "las viviendas de uso turístico dispondrán de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas".

Asimismo, "deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón- comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común". También se establecen los requisitos que deben reunir cada una de las dependencias y los servicios comunes que el propietario debe prestar (agua, electricidad, combustible, botiquín de primeros auxilio, limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes, conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento; y cunas, cuando sean requeridas por el turista).