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¿Cuándo están obligados los bancos a abrir una cuenta gratuita?
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¿Cuándo están obligados los bancos a abrir una cuenta gratuita?

Actualizado 25/03/2022 23:14
Redacción

Están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra, al estar dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad económica y riesgo de exclusión financiera

Las entidades financieras tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica o que están en riesgo de exclusión financiera. Así se lo han recordado estos días a las entidades financieras desde el Ministerio de Consumo.

Según datos del Banco de España, 18.775 personas la recibieron en España en 2020.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una de estas cuentas?

Las cuentas gratuitas a las que tienen derecho las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión financiera están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra.

Esto permite, según explica el Ministerio de Consumo, contratar servicios básicos (agua, luz o gas), acceder a ayudas públicas, solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), retirar efectivo, o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.

Así, las personas solicitantes deben acreditar su identidad (a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea (aunque no se tenga domicilio fijo), ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

Además, quien solicite la cuenta bancaria gratuita también debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.

En caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.

Las entidades bancarias tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido al solicitante la cuenta gratuita, ya que la denegación debe hacerse siempre por escrito. En caso de necesidad, la persona interesada puede poner una reclamación ante el Banco de España.