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Así se limitará la publicidad de los alimentos no saludables dirigidos a menores
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NUEVA NORMATIVA

Así se limitará la publicidad de los alimentos no saludables dirigidos a menores

Actualizado 15/03/2022 22:47
Redacción

Personajes famosos, reales o ficticios, así como influencers, no podrán aparecer en la promoción de alimentos dirigidos a los menores de 16 años

El Ministerio de Consumo ha hecho público el borrador del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil. Este futuro Real Decreto, de carácter obligatorio, sustituirá al código PAOS y regulará definitivamente la publicidad de productos como chocolates, galletas, cereales, bollería industrial o comida rápida destinados especialmente a menores, una norma que desde OCU valoran de manera muy positiva.

De hecho, un estudio de la OCU, tras analizar la publicidad en 6 canales de televisión, revelaba que nueve de cada diez anuncios de alimentos dirigidos a niños son de productos con un perfil nutricional poco saludable: galletas, cereales de desayuno, bollería industrial, chocolates, bebidas energéticas...

Ahora, el Ministerio de Consumo se ha manifestado en la misma línea, con esta propuesta que prohibirá la publicidad de alimentos no saludables dirigida a menores. La norma utilizará los perfiles Nutricionales que establece la OMS (Organización Mundial de la Salud) y recoge los principales aspectos defendidos por OCU en la campaña.

Dentro de las novedades que recoge la futura normativa:

  • Se define al público infantil como a los menores de 16 años.
  • Se limita la publicidad de alimentos no saludables, con alto contenido en grasas, grasas saturadas, azúcar, sodio (sal) o edulcorantes.
  • La norma engloba todo tipo de publicidad incluidas las redes sociales, webs, influencers, etc.
  • Se prohibe el uso de madres, padres, educadores, personajes famosos (reales o de ficción), influencers... en la promoción de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil.

De esta manera, alimentos como chocolates (y similares), productos de bollería, gallestas y confitería, zumos, bebidas energéticas o helados no podrán anunciarse a menores de 16 años.