Personajes famosos, reales o ficticios, así como influencers, no podrán aparecer en la promoción de alimentos dirigidos a los menores de 16 años
El Ministerio de Consumo ha hecho público el borrador del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil. Este futuro Real Decreto, de carácter obligatorio, sustituirá al código PAOS y regulará definitivamente la publicidad de productos como chocolates, galletas, cereales, bollería industrial o comida rápida destinados especialmente a menores, una norma que desde OCU valoran de manera muy positiva.
De hecho, un estudio de la OCU, tras analizar la publicidad en 6 canales de televisión, revelaba que nueve de cada diez anuncios de alimentos dirigidos a niños son de productos con un perfil nutricional poco saludable: galletas, cereales de desayuno, bollería industrial, chocolates, bebidas energéticas...
Ahora, el Ministerio de Consumo se ha manifestado en la misma línea, con esta propuesta que prohibirá la publicidad de alimentos no saludables dirigida a menores. La norma utilizará los perfiles Nutricionales que establece la OMS (Organización Mundial de la Salud) y recoge los principales aspectos defendidos por OCU en la campaña.
Dentro de las novedades que recoge la futura normativa:
De esta manera, alimentos como chocolates (y similares), productos de bollería, gallestas y confitería, zumos, bebidas energéticas o helados no podrán anunciarse a menores de 16 años.