El juez entiende que esta parte del proyecto debió someterse a un estudio ambiental realizado desde la Administración del Estado y no desde la administración autonómica
La minera Berkeley sufría ayer martes un nuevo revés en su proyecto de extracción de uranio en el Campo Charro. A la no autorización del proyecto desde el Gobierno, de acuerdo con el informe vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear, se suma ahora un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el que declara nula la autorización de vertido concedida por la Confederación Hidrográfica del Duero.
Esta sentencia, que puede ser recurrida en casación en el plazo de un mes ante esta misma Sala, es el resultado de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes contra la CHD por la resolución de la Presidencia del Órgano de cuenca, por la que el “9 de mayo de 2016 se otorgaba a Berkeley Minera España, S.L. autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio a los cauces del río Yeltes y Arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes”, por lo que también figura como codemandada la mercantil Berkeley Minera España, S.L.
El fallo del TSJ se centra en que la autorización de la CHD se basó en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Administración que carece de competencia para la autorización de vertidos en el dominio público hidráulico (DPH) siendo este de competencia estatal, por lo que la autorización de la CHD, además de ser un “organismo autónomo incardinado en la Administración General del Estado”, debía haberse sustentado en estudios realizados por el, en 2016, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En la resolución del este recurso, el juez no entra a valorar más cuestiones que la evaluación ambiental, de la parte que afecta al vertido, debía haberla realizado la Administración del Estado. Pero además de haber infringido el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), “pues no se dio traslado al órgano ambiental competente, que era el estatal, del informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio de la autorización de vertido pedida”, la sentencia añade que “el tramo donde se quiere realizar los vertidos forma parte de la Red Natura 2000 y es por tanto una zona de protección especial”, por lo que tanto la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, como distinta jurisprudencia, apuntan a que “la adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio”, de acuerdo con la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “ha de hacerla también en proyectos como el de autos el órgano estatal, por lo que tampoco valdría el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente”.
Por ello, el TSJ estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes y declara nulas las resoluciones recurridas de la Presidencia de la CHD, la autorización del vertido y la desestimación del recurso de reposición interpuesto en primera instancia por el Ayuntamiento contra la autorización, e impone “a las a las partes demandadas, por mitad, de las costas causadas”.
Sobre el fallo del TSJ, el alcalde de Villavieja de Yeltes, Jorge Rodríguez, lo considera muy importante en tanto que “si la ausencia de la autorización previa impide hacer la planta, todo el área radiactiva de primera categoría, no impide la parte extractiva, aunque parece que no tendría mucho sentido extraer el material si no tienes donde concentrarlo. Pero este fallo viene a ponerle una losa a la parte extractiva porque los vertidos son de las balsas de lixiviación, también de la planta de concentrados, por lo que si quisieran retomar el proyecto tendrían que someterlo a una nueva DIA realizada por el órgano estatal competente”.