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¿Qué sucede cuando uno de los padres no quiere vacunar a su hijo contra la COVID?
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VACUNACIÓN INFANTIL

¿Qué sucede cuando uno de los padres no quiere vacunar a su hijo contra la COVID?

Actualizado 03/02/2022 20:00
Redacción

Sanidad explica cómo se procede en los supuestos en los que exista discrepancia entre los padres con hijos entre los 5 y los 15 años

En caso de discrepancia entre los padres sobre la vacunación de su hijo/a contra la COVID-19, ¿cómo proceder? Esta una de las preguntas a las que da respuesta el último informe sobre la Vacunación COVID-19 en la población infantil publicado por el Ministerio de Sanidad, el Consejo Interterritorial de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría (AEP).

Los adolescentes que tienen 16 o más años de edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.

En el caso de los niños de 5-15 años de edad necesitan el consentimiento de los padres o tutores legales. En el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre o el menor y discrepen sobre la vacunación frente a la COVID-19, esto es lo que Sanidad señala: “La vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una "vacunación de calendario oficial", pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.

Independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio niño si tiene al menos 12 años, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro.

Los servicios sanitarios no tienen la obligación de recabar la opinión de ambos padres en cada caso, en el momento de la vacunación. Si uno de los padres se opone a la vacunación, es su obligación hacer constar personal e inequívocamente su posición para poder ser tenida en cuenta.

En el caso de que uno de los padres autorice la vacunación y el otro haya expresado su oposición de forma explícita en el centro de vacunación y ante la entidad responsable de su gestión, deberá ser la autoridad judicial quien decida finalmente, a instancias de la parte favorable a la vacunación.

En el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al niño/niña, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial