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¿Qué pasa si te ha tocado mesa electoral y no acudes?: esta es la sanción
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¿Qué pasa si te ha tocado mesa electoral y no acudes?: esta es la sanción

Actualizado 28/01/2022 21:13
Redacción

Presidente, vocales y suplentes están obligados a acudir el día de las elecciones antes de la apertura del colegio electoral para la constitución de la mesa

Si te ha tocado estar en una mesa electoral el próximo 13 de febrero con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, y no cumples ninguno de los impedimentos justificados para librarte, conviene saber que no presentarse puede acarrear serias consecuencias.

Tanto el presidente, como los vocales y suplentes están obligados a acudir antes de la apertura del colegio electoral para la constitución de la mesa electoral. Si alguno no se presenta sin haber justificado previamente la ausencia puede enfrentarse a una pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

¿Cuáles son los impedimentos justificados para librarse de estar en la mesa electoral?

Entre las causas justificadas: ser mayor de 65 años y menor de 70, tener situación de discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente, estar de baja médica o estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. En el caso de las mujeres, estar embarazada de más de seis meses o estar de baja maternal.

Otro motivo es haber sido ya elegido en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.

También se puede renunciar por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, y el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

Las responsabilidades familiares también son tenidas en cuenta, como ser madre hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o el tener a cargo un familiar que no pueda valerse por sí mismo.

Los eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o ser padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor. También están exentos de ser mesa los que trabajen ese día en las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas, así como profesionales médicos, sanitarios, bomberos, guardia civil, policías...