Sábado, 20 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Acuerdo en Castilla y León para mantener los derechos de las licitaciones de transporte de viajeros por carretera
X
junta, emrpesas y sindicatos

Acuerdo en Castilla y León para mantener los derechos de las licitaciones de transporte de viajeros por carretera

Actualizado 30/12/2021 14:45
Redacción

Las partes firmantes del acuerdo consideran esencial, la inclusión de las cláusulas d eprotección social que permitan mantener el empleo y el tejido empresarial en los pliegos de condiciones

La Junta de Castilla y León, organizaciones empresariales y sindicales del transporte público de viajeros por carretera han rubricado un acuerdo por el que garantizarán derechos sociales, el mantenimiento del empleo y el tejido empresarial en la futura licitación de concesiones derivadas del mapa de transportes.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha firmado este acuerdo sectorial, que se incorporará al marco del Dialogo Social, con las organizaciones empresariales (Fecalbus) y sindicales (UGT y CCOO) más representativas del sector del transporte de viajeros.

El objeto es garantizar la defensa de los derechos sociales que van "irremisiblemente" unidos a las futuras licitaciones del nuevo modelo concesional de Castilla y León, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

En concreto, afecta a elementos de especial relevancia como es la regulación de los términos en que ha de producirse la subrogación del personal entre la empresa entrante y saliente, la protección y garantía de los derechos sociales, información que las empresas salientes deben proporcionar a la Administración autonómica, representación sindical y a los licitares, así como las obligaciones de las empresas salientes y entrantes.

Asimismo se recogen otras cuestiones conexas con la protección social como es la utilización obligatoria del tacógrafo en todos los servicios adscritos a los contratos concesionales o respecto de las Uniones Temporales de Empresas.

Las partes firmantes del acuerdo consideran esencial, la inclusión de las cláusulas d eprotección social que permitan mantener el empleo y el tejido empresarial en los pliegos de condiciones que van a regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Junta de Castilla y León, que se deriven de la puesta en funcionamiento del Mapa de transportes -y de los proyectos de explotación que lo desarrollan-.

El acuerdo suscrito supone la inclusión en los pliegos que han de regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de estos servicios titularidad de la Junta de las cláusulas relativas a la condiciones generales, términos, cómputo de antigüedad y porcentajes de jornada recogidos en el Acuerdo Marco Regional de Subrogación del Transporte de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas -aprobado por resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 23 de diciembre-.

OBLIGATORIEDAD

Con ello, se pretende su consideración, a efectos contractuales para los futuros adjudicatarios de las concesiones de transporte, como obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades y, en su caso, podrán ser causa específica de resolución del contrato.

Así, respecto de los conductores, se consideran como subrogables en los nuevos servicios concesionales todo aquel que venga realizando su trabajo de forma habitual en servicios titularidad de la administración autonómica (regular general -ordinario, demanda o integrado- o uso especial que se incluyan en los proyectos de explotación) siempre que, en términos de jornada anual, estos servicios no sean inferiores al 30 por ciento de su jornada máxima ordinaria anual prevista en los convenios.

Por otra parte, se establece como cómputo general para la adscripción de los trabajadores la acreditación de cuatro meses de antigüedad en los contratos de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de publicación de los pliegos que hayan de regir la licitación.

Asimismo, se regulan las obligaciones de información de la empresa saliente en relación con la administración, los representantes sindicales y empresas licitadoras y adjudicatarias, así como cláusulas específicas de protección a los trabajadores en los supuestos de que la información proporcionada sea errónea o inexacta.

Se excluye la posibilidad para el licitador de justificar proposiciones desproporcionadas o anormales cuando las mismas se basen total o parcialmente en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto en los proyectos de explotación.

Por último, se establece la obligación para los vehículos que se adscriban a la prestación de los servicios objeto del contrato de contar con tacógrafo, independientemente del tipo de servicio y de su trayecto (de modo especial en lo referente a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los servicios de menos de 50 kilómetro) y se establecen medidas que favorezca la licitación mediante uniones temporales de empresas.

Suárez-Quiñones ha avanzado la necesidad de establecer también otros elementos puntuables vinculados a la calidad social del servicio prestado como la valoración del compromiso de ofrecimiento de contrato laboral a trabajadores autónomos que, previamente a la implantación del nuevo contrato, estuviese colaborando en la prestación de los servicios anteriores con un cómputo de antigüedad y porcentaje de jornada idéntico al que de conformidad con el presente acuerdo hubiese supuesto su consideración como personal adscrito al servicio en el caso de haber sido personal propio del prestatario anterior.