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Homofobia de estado
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Homofobia de estado

Actualizado 05/10/2021
Marcelino García

Ser homosexual es aún a día de hoy un gran riesgo para millones de personas alrededor del mundo.

Lucía Corvo Belda. Defensora de los DD. HH.

Actualmente sesenta y siete estados miembros de las Naciones Unidas cuentan con disposiciones que penalizan los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo, y otros dos criminalizan de facto estos actos. Frente a ellos, son solo veintiocho los países en los que existe el matrimonio igualitario. Además, existe plena certeza jurídica de que en seis estados la pena de muerte es el castigo prescrito por ley. Así lo indica el informe elaborado por la organización internacional ILGA de diciembre de 2020 llamado "Homofobia de Estado"[1]sobre la actualización del panorama global de la legislación sobre la orientación sexual.

Ser homosexual es aún a día de hoy un gran riesgo para millones de personas alrededor del mundo. No solo hay países en los que su libertad y sus derechos humanos no están protegidos, sino que en muchos de ellos la práctica de actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo está criminalizada, llegando a ser castigadas estas personas con penas que pueden llegar hasta 8 y 10 años de prisión en 30 países y a prisión perpetua en nada menos que 27 países. No solo eso, sino que en 11 países la pena de muerte sigue siendo contemplada, siendo en 6 de ellos una pena de muerte efectiva, a saber: Arabia Saudita, Brunéi, Irán, Mauritania, Nigeria (sólo 12 Estados del Norte) y Yemen. Además, en los países donde aún están criminalizados estos actos, las personas pueden ser denunciadas y detenidas incluso bajo mera sospecha. Estos hechos producen gran preocupación ya que la ejecución es la pena más severa que se puede imponer y está totalmente en contra de los derechos humanos, por lo tanto este tipo de castigo debería ser inequívocamente condenado por la comunidad internacional e inmediatamente retirado del ejercicio de la ley.

El estudio también revisa los casos en los que existe una protección contra la discriminación por orientación sexual. En él se recalca que, aun siendo la protección constitucional "la más deseable desde un punto de vista normativo, no necesariamente proporciona las protecciones más amplias." Con esto quieren indicar que el mero hecho de que exista una normativa no tiene por qué significar una protección de hecho contra la violencia y la discriminación o proveer recursos eficaces contra las violaciones de los derechos.Un ejemplo de estos casos es Bolivia, país en el que la constitución expresamente prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, mientras que excluye expresamente la posibilidad de otorgar derechos a las parejas del mismo sexo. Por el contrario, también hay países en los que, aun sin existir cláusulas constitucionales mencionando la orientación sexual, hay disposiciones legales que protegen de hecho a los miembros de esta comunidad. Entre estos países se encuentra, por ejemplo, Argentina, que además fue el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio igualitario.

Cabe destacar la cantidad de países en los que siguen existiendo restricciones al ejercicio de derechos. La libertad de expresión en temas sobre orientación sexual está aún restringida jurídicamente en al menos 42 estados, mientras que hay al menos 51 países en los que el registro o funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones de diversidad sexual y de género están jurídicamente restringidas. Entre ellos, se encuentran países como Libia, Etiopía, Egipto, Bielorrusia, China o Rusia.

Por último, aunque por supuesto la situación haya mejorado en muchos casos, la violencia y la discriminación continúan activos en al menos cuarenta y seis países, y también se han producido retrocesos en algunos otros, como por ejemplo en Florida (Estados Unidos) donde, bajo el pretexto de que se violaban los derechos de libre expresión, un tribunal de apelaciones anuló la prohibición de "terapias" de reconversión.

En conclusión, ha habido avances sustanciales en cuanto al reconocimiento y la protección de los derechos de los miembros de esta comunidad. Sin embargo, ha habido también retrocesos que no se deberían permitir a miembros de las Naciones Unidas, organización que aboga por un mundo más seguro en el que se respeten los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna; y mucho menos debería seguir existiendo una pena como la ejecución de las personas bajo ningún concepto.Hasta que los derechos humanos sean lo que su propio nombre y naturaleza dictan no cesará la lucha por conseguir su pleno disfrute por todos los seres humanos.

[1] ILGA World: Lucas Ramón Mendos, KellynBotha, Rafael CarranoLelis, Enrique López de la Peña, Ilia Savelev y Daron Tan, Homofobia de Estado 2020: Actualización del Panorama Global de la Legislación (Ginebra; ILGA, diciembre de 2020).

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