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España vulnera (otra vez) el derecho a la libertad de reunión y asociación
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España vulnera (otra vez) el derecho a la libertad de reunión y asociación

Actualizado 20/07/2021
Marcelino García

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que se ha producido una vulneración del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el derecho a la libertad de reunión pacifica no puede ser restringido si no es por la existencia de una amen

Irene Medina

Defensora de los Derechos Humanos

Recientemente España ha sido condenada una vez más por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en esta ocasión, se ha debido a la vulneración del derecho de asociación y manifestación al haberse utilizado violencia policial en una protesta que tenía lugar de forma pacífica.

Tras una manifestación autorizada en contra de los recortes del gobierno, a continuación se desarrolló otra manifestación espontánea de un menor número de personas junto a un restaurante donde se encontraban dirigentes políticos, en la que se mostraban pancartas con lemas a favor de parar la criminalización de la protesta social. Fue esta última la que fue dispersada por la policía con violencia, provocando en una de las manifestantes una incapacidad permanente consecuencia de las lesiones producidas.

Previamente a esta sentencia en torno al caso, se han producido otras resoluciones judiciales en España, alguna con argumentación similar a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra con una argumentación totalmente contraria. Cuando la manifestante herida inició un proceso penal contra el agente que le produjo las lesiones, los tribunales no estuvieron a su favor ya que argumentaron que era necesario el uso de la fuerza al tratarse de una situación de violencia y desorden; pero cuando se inició un proceso contra algunos de los manifestantes, se concluyó que no podían ser condenados ya que habían sido violentamente reprimidos sin razones suficientes. Por lo tanto, el principal problema a discernir fue la cuestión de si los actos policiales fueron o no desproporcionados en relación con la amenaza a la seguridad que se estaba produciendo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica, en su argumentación, que se ha producido una vulneración del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que según indica este precepto el derecho a la libertad de reunión pacifica no puede ser restringido si no es por la existencia de una amenaza a la seguridad, a la salud, a la moral, al orden o a los derechos de los demás.

Pero teniendo en cuenta que según el derecho español las reuniones pueden ser disueltas en caso de que ocurran perturbaciones del orden público, poniendo en riesgo personas o bienes, los tribunales españoles consideraron que la reunión espontánea con intento de entrada al restaurante y la consiguiente parada del tráfico constituían acciones ilegales que suponían una amenaza de la seguridad y del orden y por lo tanto no se encontraban dentro de la manifestación pacífica que se indica en el artículo 11 del convenio.

Sin embargo, y según la descripción de los hechos, los manifestantes no se acercaron al restaurante ni intentaron alterar el orden a través de la entrada en este, sino que la revuelta comenzó cuando los agentes intentaron quitarles las pancartas. Por lo tanto, los hechos sí que se encuadran en una vulneración del derecho de reunión pacífica ya que no ha existido tal amenaza contra el orden y la seguridad. Y, además, teniendo en cuenta que la manifestante en cuestión no había sido detenida, se entiende que se hizo un «uso injustificado de la fuerza» contra ella al ser golpeada con una porra y tener que recibir atención médica, y en consecuencia que «la interferencia que se ha producido a sus derechos ha sido desproporcionada».

Además, el tribunal hace varias declaraciones al respecto de este derecho y entre otras reitera que el derecho de libertad de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y uno de los fundamentos de la sociedad, por lo que no debería de interpretarse de manera restrictiva como se ha hecho en el caso español. Y también afirma que «la utilización de la fuerza no puede convertirse en un fin en sí mismo» y anima a las autoridades a mostrar cierta tolerancia hacia las manifestaciones espontaneas pacíficas; lo cual provoca que se produzca un cambio en la forma de aplicar el derecho en los estados, dándose así un paso más en materia de derechos humanos.

Y no solo puntualiza el tribunal que se ha producido una vulneración, sino que además a través del artículo 41 del convenio, que indica que si se ha producido una violación de derechos que no ha sido reparada en su totalidad por el estado el tribunal debe proveer una satisfacción justa, condena a España a indemnizar a la manifestante en concepto de honorarios y gastos para así ser correctamente restituida por la vulneración que ha sufrido.

Este caso, como otros anteriores, muestra la importancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para todos los países de la Unión Europea, ya que se están produciendo violaciones de derechos constantemente, pero los mecanismos reguladores de los países de forma individual no parecen proteger adecuadamente a los ciudadanos; en cambio el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de una instancia superior, ayuda a acabar con las vulneraciones de derechos fundamentales permitidas por los estados a través de sus leyes y tribunales.

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