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La limitación de reuniones entre 1 y 6 de la madrugada se estrella con el TSJCyL
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

La limitación de reuniones entre 1 y 6 de la madrugada se estrella con el TSJCyL

Actualizado 27/05/2021
Redacción

Argumenta que la medida no se apoya en argumentos sólidos por lo que la Junta no podrá llevarla a cabo en la Comunidad

La intención de la Junta de limitar las reuniones a seis personas entre la 1 y las 6 horas tanto en espacios públicos como privados se ha estrellado con el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). Éste ha rechazado la medida argumentando que no se puede aplicar a toda la Comunidad cuando la incidencia del covid varía según las provincias.

Además, el TSJCyL afirma que "tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida", que es de 7 días, y recuerda que está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública, lo que desmonta alguno de los argumentos de la Junta. Y añade que esa restricción no es proporcional, ya apunta "que la medida cuya autorización se pretende no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y al derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que la búsqueda de medidas alternativas menos intervencionistas es obligada".