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Las actividades ‘ultraprotegidas’ por los ERTE en la nueva prórroga serán 45
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SE PRORROGAN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Las actividades ‘ultraprotegidas’ por los ERTE en la nueva prórroga serán 45

Actualizado 26/05/2021

Se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía.

Las actividades económicas 'ultraprotegidas' por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se contemplan en el marco de la nueva prórroga de esta herramienta hasta el 30 de septiembre serán en total 45 tras entrar tres actividades en el listado y salir otras cinco.

En concreto, tras el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, en la lista de actividades 'ultraprotegidas' se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía.

Al mismo tiempo, cinco actividades salen del listado: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado en un comunicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Con la nueva prórroga que estará en vigor el 30 de septiembre y que este jueves será aprobada en un Consejo de Ministros extraordinario, los ERTE de sectores 'ultraprotegidos' y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores tendrán unas exenciones a la Seguridad Social del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.

Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores 'ultraprotegidos' de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Lista de las 45 actividades 'ultraprotegidas'

Las 45 actividades que forman parte de las CNAE 'ultraprotegidas' hasta el 30 de septiembre son: hoteles y alojamientos similares; alojamientos turísticos y otros de corta estancia; otros alojamientos; transporte aéreo de pasajeros; actividades anexas al transporte aéreo; transporte marítimo; transporte por taxi; transporte de pasajeros por vías navegables interiores; otros tipos de transporte terrestre de pasajeros, y la gestión de salas de espectáculo.

La lista incluye también las actividades de extracción de minerales de hierro; fabricación de explosivos; edición de periódicos; producción de metales preciosos; actividades de operadores turísticos; actividades de agencias de viajes; reproducción de soportes grabados; comercio al por mayor de cueros y pieles; comercio al por mayor de bebidas; comercio al por mayor de café, te, cacao y especias; alquiler de medios de transporte aéreo, y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

También se encuentran el alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico; las artes escénicas y también sus actividades auxiliares; fabricación de artículos de bisutería y también de joyería; organización de convenciones de ferias de muestras; alquiler de cintas de video y discos; confección de otras prendas de vestir y accesorios, y actividades de fotografía.

La lista la completan las actividades de reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial; artes gráficas; otras actividades de impresión; actividades de exhibición cinematográfica; alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros; actividades de fotocopiado; otras actividades recreativas y de entretenimiento; lavado y limpieza de prendas textiles y de piel; actividades de jardines botánicos y parques zoológicos; actividades juegos de azar y apuestas; parques de atracciones y temáticos; actividades de mantenimiento físico; restaurantes y puestos de comida, y establecimientos de bebidas.