Profesor de Derecho Penal de la Usal
La campaña de las elecciones madrileñas no deja de sorprendernos y el PP de Casado sigue teniendo la desvergüenza de apelar al terrorismo de ETA para atacar al gobierno de Sánchez. Casado está convencido de que los ciudadanos somos retrasados mentales y quiere hacernos "comulgar con ruedas de molino" y seguir insistiendo que el PSOE y el resto de la izquierda están de acuerdo con los crímenes que cometía ETA. Simplemente hay que pergeñar sus argumentos y todos apuntan, como conclusión, que el gobierno del PSOE blanquea a ETA porque hay formaciones políticas como Bildu o Esquerra Republicana que han apoyado al gobierno en la investidura o en la aprobación de los presupuestos generales del Estado. Con estas acusaciones el PP pone de manifiesto, una vez más, que no le importan los medios utilizados (aunque sean ilegítimos, carroñeros y despiadados) con tal de conseguir un puñado de votos más y el tan ansiado poder, a cualquier precio. Pone de manifiesto el PP, además, que sus mandatarios y correligionarios son incapaces de hacer políticas sensatas, de consensuar, de pactar, de dialogar para resolver los conflictos. Para captar votos y lograr vencer en las elecciones utilizan las técnicas de los malos futbolistas: dar codazos y patadas en las espinillas al contrario o las que utilizaba el perverso de Mesala contra sus adversarios en la famosa carrera de cuadrigas, especialmente contra Judá Ben Hur, en la legendaria película de los 11 Óscar.
Y todo ello Casado lo escenifica en un acto con asociaciones de víctimas y el consejero de justicia, interior y víctimas del terrorismo, Enrique López, que fue juez miembro del TC a propuesta del PP. El mismo que en 2014 estuvo imputado por conducir una motocicleta por el centro de Madrid, sin casco y con una tasa de alcoholemia cuatro veces superior a la permitida, saltándose varios semáforos en rojo por el paseo de la Castellana y, en consecuencia, poniendo en peligro no sólo la seguridad del tráfico sino también la vida e integridad física del resto de conductores y viandantes que por allí transitaban. Que un jurista de la talla de Enrique López participe en estos "saraos indignos" lo hace más grave aún, ya que la iniciativa que presentaron fue la de reformar la legislación penal y penitenciaria con el fin de consultar a las víctimas del terrorismo para que su voz sea determinante en la ejecución de la pena, no sólo a efectos de que el penado obtenga los beneficios penitenciarios previstos en la legislación, a saber, progresiones de grado, permisos de salida y concesión de libertad condicional, sino que sea también decisiva a la hora de trasladar presos de ETA para acercarlos a cárceles del País Vasco. Y no sé Casado o Ayuso, porque la solvencia técnica de ambos deja mucho que desear, pero que esto lo diga y apoye un ex magistrado del TC resulta vergonzoso y humillante.
Antes de nada, hay que matizar que los delitos, sobre todo los que atentan contra la vida, integridad física, libertad sexual o libertad individual, bien sea con motivación terrorista o de otra índole, son abominables y condenables y en el caso español, ETA hizo mucho daño, fue abyecta y desalmada. Esto debe quedar muy claro y es reprochable por cualquier persona, grupo social o agrupación política, también los de la izquierda arbetzale vasca y los nacionalistas e independentistas catalanes, que condenan la violencia; de lo contrario estarían ilegalizados. Ahora bien, ETA dejó de matar hace más de 10 años y posteriormente se disolvió. Y fue derrotada por la democracia y la unidad social y política. Y al PP hay que recordarle que esto fue durante el último gobierno de Zapatero, no de Aznar ni de Rajoy, siendo ministro del Interior el malogrado Rubalcaba. Por tanto, dejen ya de apelar al terrorismo como arma arrojadiza en la confrontación política.
Parece que los señores Casado y Enrique López olvidan que, con independencia de que las víctimas de los delitos deban tener siempre todo el apoyo posible, además de los resarcimientos de daños e indemnización de los perjuicios causados -aunque haya daños que jamás se puedan reparar, como es el asesinato de un ser querido- la responsabilidad penal no corresponde a las partes del delito, sino al Estado, que en la imposición y ejecución de la pena tiene que respetar los principios del Derecho Penal Moderno. Uno de los avances del Derecho Penal Liberal es que la responsabilidad penal no se puede desplazar hacia la venganza privada. Sería regresar a la "Ley del Talión" que tiene resonancias claramente retributivas, vindicativas y la finalidad de la pena en un Estado Social y Democrático de Derecho debe orientarse hacia la resocialización del delincuente y no al castigo, la expiación y la venganza privada.
Pero esto no es algo que se haya "inventado" este u otro gobierno, es la consecuencia del Derecho Penal Moderno y de la normativa internacional e interna sobre la finalidad de las penas. Ya lo establecen las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, de 1955 (revisadas en 2015), las Reglas Penitenciarias Europeas, de 1973 (actualizadas en 2020), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), la Constitución Española y la Ley General Penitenciaria de 1979. Para esta normativa de reclusión, la finalidad fundamental de las penas de cárcel es la resocialización del delincuente, sin olvidar, pos supuesto, la finalidad preventivo general, compatible con la anterior.
También los tribunales de justicia garantizan la finalidad resocializadora de las penas. tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional Español establecen que la pena privativa de libertad debe estar orientada hacia la reeducación y reinserción social y consideran que toda pena prolongada sin posibilidades de flexibilidad o atenuación, así como que la imposición de la pena acarree sufrimientos de especial intensidad o provoquen humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la pena, deben ser consideradas penas crueles, inhumanas y degradantes y esto está prohibido conforme al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 15 de la Constitución Española (STC 65/1986). Por otro lado, tanto la normativa internacional sobre reclusión como nuestra Ley Penitenciaria establecen que la administración penitenciaria tiene que evitar el desarraigo social de los penados, es decir, que éstos deben cumplir condena cerca del domicilio familiar y social (artículo 12 LOGP).
Así las cosas, es bueno recordarle a Casado que como todo es producto del mandato constitucional del 78 (tan aplaudida hoy por el PP) y de la Ley Penitenciaria (primera Ley Orgánica de nuestra democracia, LO 1/1979, de 26 de septiembre, que se aprobó después de la CE) y es contradictorio que el PP aplauda tanto esta época de la transición ?no olvidemos que el PP ha creado una fundación, un chiringuito más denominado "Concordia y libertad"- y, por otro lado, proponga cambios legislativos como el referido en relación a los presos terroristas, que van en contra de la filosofía y los principios de la Transición Política. No obstante, ¿qué cabe esperar de políticos de corto alcance como Casado, Abascal o Ayuso, a los que se les destapan claramente sus contradicciones?
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