Martes, 16 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Los incumplimientos graves de las normas frente al covid supondrán el cierre de establecimientos
X
cambio normativo

Los incumplimientos graves de las normas frente al covid supondrán el cierre de establecimientos

Actualizado 25/03/2021
Redacción

La medida se ha comunicado previamente al sector, según indicaba el portavoz del Gobierno regional, Francisco Igea

El vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, ha anunciado un cambio normativo que permitirá el cierre temporal de los establecimientos que no cumplan las restricciones.

Según detallaba, se trata de cierres cautelares que se aplicarán en el caso de incumplimientos graves de las normas anticovid, con el fin de evitar el perjuicio de las empresas que cumplen con las normas. Además, esta medida se ha comunicado previamente a los representantes del sector hostelero de Castilla y León.

Por ello, la Junta de Castilla y León ha aprobado en la reunión de su Consejo de Gobierno el proyecto normativo que modifica el Decreto-Ley 7/2020 referido al régimen sancionador específico frente a incumplimientos de la prevención de la COVID-19 en la Comunidad.

El texto ahora elaborado hace referencia a una doble finalidad: por un lado, regula la posibilidad de imponer, como sanción accesoria a las anteriormente ya definidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.

Y por otro la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima -es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente- o como provisional -una vez iniciado éste-, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.

En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.

La adopción de estas medidas provisionales y sancionadoras accesorias ahora contempladas serán competencia de las autoridades que lleven a cabo la instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores: los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los ayuntamientos.

La entrada en vigor de este Decreto-Ley y de los cambios que conlleva tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y se remitirá a las Cortes para su convalidación.