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Los agentes comerciales colegiados hacen frente a la pandemia y siguen con su actividad
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Los agentes comerciales colegiados hacen frente a la pandemia y siguen con su actividad

Actualizado 22/01/2021
Enviado por Ignacio Manzano Martín

Ante la aprobación de los Acuerdos 2, 3 y 4/2021 dictados por la Junta de Castilla y León publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad el pasado sábado, desde el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Salamanca estaremos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las autoridades gubernamentales para cumplir con la legalidad vigente.

Como institución que va a cumplir 95 años de historia trabajando en el tejido industrial y comercial de Salamanca y del territorio nacional, tenemos claro que la defensa de nuestra profesión es lo que nos mueve a seguir ofreciendo nuestro trabajo diario para que los productos que se comercializan en nuestro país puedan estar a disposición de todos los consumidores, usuarios y empresas finales que los adquieren.

Nuestra labor se encuentra reconocida desde el primer Real Decreto de ocho de enero de 1.926 y, tras las sucesivas reformas legales habidas en todo este periodo, en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley 12/1992 que regula el Contrato de Agencia y por el Real Decreto 118/2005, donde se regulan las condiciones para poder ejercer como Agente Comercial por todo el territorio nacional estar en posesión del Título avalado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y la obligatoriedad de su colegiación. Todo aquel que no cumpla con esos requisitos, no puede ser ni puede ejercer esta profesión.

Durante la declaración del primer Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2.020, que duró hasta el 21 de junio del año pasado, nuestra actividad no ha parado a pesar de las propias limitaciones a las cuales nos hemos visto afectados como la gran mayoría de la población, sobre todo económicas y sectoriales dependiendo de la actividad en cuestión, ni tampoco

en el actual Estado de Alarma que nos encontramos desde el pasado 25 de octubre.

Para facilitar la labor de los profesionales COLEGIADOS, y siempre apelando también a la responsabilidad individual de cada uno de ellos, hemos facilitado un Certificado de Movilidad para que puedan justificar sus desplazamientos adaptándose a las circunstancias de cada una de las Comunidades Autónomas de este país y de los empresarios que cuentan con sus servicios, mostrando siempre su carnet digital colegial.

El artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, que decreta el Estado de Alarma Actual, establece las siguientes excepciones en los casos en que nuestros COLEGIADOS están desempeñando sus funciones:

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El Acuerdo 2/2021 en su artículo 1, apartado primero, establece la limitación horaria de movilidad a partir de las 20:00, pero en su apartado tercero permite que se puedan realizar estas actividades después de dicha hora; y el Acuerdo 4/2021 en su artículo segundo, párrafo primero, que establece la limitación geográfica de movilidad a cada una de las provincias de Castilla y León, permite una serie de excepciones que son aplicables a nuestros COLEGIADOS de manera directa por su trabajo:

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en

territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

En cualquier caso, solicitamos de todas las autoridades que, ante la situación actual y teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean a nuestros COLEGIADOS en la realización de sus tareas diarias, tengan en consideración nuestro trabajo y que, cada vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que realizar los pertinentes controles, soliciten a nuestros COLEGIADOS el carnet digital oficial que acredita nuestra condición de Agente Comercial por todo el territorio nacional y el Certificado Oficial de Movilidad que este Colegio les proporciona para sus desplazamientos, informando de cualquier tipo de intrusismo que pueda darse con respecto de terceras personas que, haciendo nuestra labor, no cuenten con la debida acreditación para ejercer esta profesión.

Ignacio Martín, presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Salamanca