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¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este miércoles en Salamanca? 
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SIN OLVIDAR EL TOQUE DE QUEDA Y EL CIERRE PERIMETRAL

¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este miércoles en Salamanca? 

Actualizado 11/01/2021
Redacción

Nuevas restricciones en toda Castilla y León por un plazo de 15 días ante el incremento "vertiginoso" de la incidencia acumulada a siete días, "cinco veces superior" a la de la semana de Navidad

La tercera ola de la pandemia de la Covid-19 ha comenzado a golpear de lleno a toda Castilla y León, incluida Salamanca, lo que ha llevado a la Junta de Castilla y León a endurecer, desde este miércoles, las medidas y restricciones para frenar los contagios. El incremento vertiginoso de la incidencia acumulada (I.A.) a siete días, es cinco veces superior a la incidencia de la semana de Navidad, por lo que se ha decidido extender a todas las provincias las restricciones adicionales y que hasta ahora solo estaban vigentes en tres provincias.

¿Cuándo entran en vigor y hasta cuándo? Desde las 00:00 h del próximo miércoles, 13 de enero y el período de vigencia inicialmente establecido es de catorce días, hasta las 23:59 h del 26 de enero.

¿Qué se puede hacer y qué no?

  • Se cierran al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
  • No se podrán realizar actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las siguientes excepciones: Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Los restaurant

    es de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  • Cierre al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
  • Además, sigue en vigor el toque de queda desde las 22 a las 06 horas y el cierre perimetral de la Comunidad.