Deberá entenderse como un caminar hacia la normalidad constitucional, el que los ciudadanos regionales leoneses esten activando y promoviendo su presenciabilidad bi-constitucional, en aras de la apoyatura, tanto explícita como implícita, a lo que votaron (-.-tanto ellos mismos como sus antepasados-.-) en la data de la fecha del 6-12-1978 y de los derechos, tanto directos como sobrevenidos, que sumativamente atesoran, generación tras generación, desde el instante correspondiente a la data de la fecha del día 9-12-1931.
En atención a ello hacemos los siguientes considerandos:
{1°} Las acciones de los ciudadanos regionales leoneses, en pos de conseguir la plenitud constitucional de la Región Reino Leonés, son llevadas a término, entre otros factores posibles y consideraciones diversas, en aras de la plena prevalencia de la herencia antropológica recibida de sus antepasados.
La familia y los entornos (con)vivenciales próximos, son instructores de los procesos antropológicos regionales leoneses.
{2°} Se trata pues, de una licitación que se establece internamente en cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, que los mantiene asidos, de forma persistente y tesonera, desde el ámbito de lo familiarmente considerado y por ello en la vivencia íntima de la leoneseidad.
La leoneseidad está umbilicalmente unida a la familia y a los entornos (con)vivenciales de todos y cada uno de los hábitats del todo SaZaLe y aún de la diáspora de la emigración.
{3°} Tal situación, desde cada familia regional leonesa, en el "todo SaZaLe'41", hace de transmisión contínua de un bálsamo corrector contra todos los adoctrinamientos oficiantes, que son instrumentados para intentar anular la pervivencia real de la Región Reino Leonés.
La familia regional leonesa tamiza las intromisiones que, desde "el pasivo dejar hacer" hasta "la hostilidad lesiva", promueven obviar la leoneseidad en "el todo SaZaLe'41"
{4°} Ya no solo se trata de que se haya cumplido aquello que diagnosticamos en el año 2000, cuando dijimos que: el invento del ente híbrido bicéfalo era:
(1°) UN ERROR POLÍTICO;
(2°) UN HORROR SOCIAL
(3°) UN TERROR ECONÓMICO
es que, ¡y a mayores!, la evidencia de su constatación ahora, es ampliamente tangible por cualquier ciudadano español, como lo ha sido para todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses y a todos los niveles de consideración desde hace mucho tiempo.
Las familias regionales leonesas han sido, ¡y son!, el soporte vital del aún mantenimiento aquí, en toda nuestra Región Reino Leonés, de las esencias hurmientales en cada comarca regional leonesa.
{5°} Trasciende ahora, y por ello viene ya, el comportamiento de aquellos que se han dedicado en el tiempo pasado, en "el todo SaZaLe'41" desde 1833 y siguientes años, al análisis antropológico de la leoneseidad desde el completo respeto, consideración máxima y contrastada ecuanimidad.
Las familias regionales leonesas están ligadas consustancialmente a: (1°) la identidad regional leonesa y (2°) al hecho diferencial de la Región Reino Leonés, como parte alicuota de la España Nación.
{6°} Obviamente la antropología en su asentamiento sobre la leoneseidad, en sus series históricas, y por ello de amplia incidencia en "el todo SaZaLe'41", no es un hacer de la casualidad o de la improvisada coyuntura y tampoco, claro está, no lo es, ¡y nunca!, desde el oficiante prebendismo, antes al contrario, pues anida en el espacio de la pausada, permanente y amasante agregación de saberes, hechos y circunstancias que se concatenan interactivamente a lo largo de los tiempos.
Hacia la normalidad de la leoneseidad antropológica comparativa, el caminar del completo espacio regional leonés, debe sopesarse cómo un acontecer hispánico enriquecedor, necesario e imprescindible.
{7°} Dar presencia oficiante, en "el todo SaZaLe'41", como base umbral de la Región Reino Leonés, a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses y en sus adscripciones en cada familia regional leonesa, en sus hábitats convivenciales, presupone una neta contribución regional leonesa al hacer constituyente de la España Nación y un indudable respaldo a la estructura del Estado Español.
La normalidad regional leonesa es una consecuencia directa de la aplicación textual de la Constitución Española de la data de fecha del dia 6-12-1978.
Aquellas representaciones regionales españolas, en el Tribunal de Garantias Constitucionales, generaron un: (1°) sentido real, (2°) hacer práctico y (3°) directo proceso, de equiparación regional española que nunca ha sido derogado, conllevando por sí mismo, ¡y a todos los efectos!, al tratamiento en igualdad de todas y cada una de las bi-constitucionales regiones españolas.
Hacia la normalidad con la CE'1978 en la mano.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL