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El Tribunal Constitucional autoriza la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León
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El Tribunal Constitucional autoriza la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León

Actualizado 30/10/2020
Redacción

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente muestra su satisfacción porque posibilita la caza hasta tanto se tramita y apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ultima.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de octubre de 2020, y como solicitaban los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, ha declarado la constitucionalidad de esta ley autonómica, proceso en el que también estaban personadas las Cortes de Castilla y León.

Recoge expresamente el Alto Tribunal, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Kms. cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza; que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

Como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal reconoce que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible.

Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.

Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, careciendo la demanda de una carga argumental mínima -se presentó la proposición de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompañado de unos antecedentes y una exposición de motivos, la Mesa de la Cámara la admitió a trámite y ordenó su publicación, la Junta de Castilla y león informó el texto sin hacer objeción a su tramitación, el Pleno la debatió y tomo en consideración, y definitivamente dicho Pleno la aprobó-.

Sobre la alegación de que la ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como "ley singular"-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por los Servicios Juridicos de la Junta. No es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente. Tampoco es una ley de destinatario único, ya que sus previsiones van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos, cazadores y administraciones competentes. Y no es una ley para un supuesto de hecho concreto, ya que se hizo con vocación de permanencia y sus previsiones se proyectan para regular el futuro.

Para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la sentencia tiene una singular trascendencia dado que, como ya dijera el Tribunal Supremo en su sentencia nº 427/2020, de 18 de mayo, que avaló la normativa reglamentaria de la Junta sobre la Caza, esta actividad siempre que se desarrolle de forma legal, responsable y segura, es determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, especialmente a la más débil, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas.

Además, desde el punto de vista humano, para comprender la importancia de la caza en Castilla y León, basta con recordar que este deporte es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.

Con esta sentencia se avanza en la garantía de su práctica, aunque todavía la ley, como señala González Gago, está pendiente de la resolución también por el Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid contra la misma.

Al respecto, adelanta esta sentencia del Tribunal Constitucional que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta de Castilla y León, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente.