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La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelarísimas contra el confinamiento de Madrid
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Sala de lo Contencioso-Administrativo

La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelarísimas contra el confinamiento de Madrid

Actualizado 05/10/2020
EP

Ha considerado que en este caso no concurren las circunstancias que justifican las medidas cautelarísimas y que solo pueden ser impugnadas por las comunidades autónomas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas que había solicitado el abogado Curro Nicolau para suspender la aplicación del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que ha permitido confinar Madrid, entre otros municipios, con el propósito de frenar el avance del coronavirus.

La Audiencia Nacional ha considerado que en este caso no concurren las circunstancias que justifican las medidas cautelarísimas --que se resuelven antes y sin escuchar a la otra parte--, recordando que para ello debe haber "una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares".

Además, el alto tribunal ha explicado en su auto que, en todo caso, las decisiones recurridas por Nicolau, que son el acuerdo del CISNS y la resolución de la Secretaría de Estado de Salud y la orden ministerial que lo recogen, solo pueden ser impugnadas por las comunidades autónomas, que son su destinatario, no por los ciudadanos.

A este respecto, la Sala ha aclarado que el acuerdo, la resolución y la orden ministerial se dirigen a las comunidades autónomas para obligarlas a adoptar las medidas previstas. Solo una vez que los gobiernos regionales las hayan implementado podrá haber afectación "directa" a los ciudadanos, ha subrayado.

También ha señalado que el procedimiento especial por el que ha optado Nicolau "tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona" en cuestión.

"En conclusión", ha indicado, "como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista en el marco de unas medidas cautelarísimas".

Así, ha desestimado la petición de medidas cautelarísimas, pero ha ordenado abrir pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

RECURSO CONTRA EL ACUERDO DEL CISNS

Nicolau presentó un recurso la semana pasada contra el acuerdo del CISNS por considerar que lesiona los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringe la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

Argumentó que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de "un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS".

En la misma línea, esgrimió que la Constitución establece "una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales" y que "no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales".

Por otro lado, adujo que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por "consenso", algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid, y que en todo caso serán "recomendaciones", por lo que interpretó que no son de obligado cumplimiento.

"UN CASTIGO PROPIO DEL CÓDIGO PENAL"

El letrado madrileño pidió medidas cautelarísimas porque, en su opinión, el perjuicio causado con cada día que se aplica el acuerdo del CISNS "es irreparable (...), pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal". Es "un castigo propio del Código Penal", afirmó.

Anticipando a una posible negativa, Nicolau también pidió a la Audiencia Nacional que "subsidiariamente" otorgara "una medida positiva consistente en el reconocimiento como situación jurídica individualizada su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional (...) y a reunirse con el número de amigos y familiares que considere".

En este sentido, defendió que su derecho a circular libremente y a reunirse con otra gente respetando las medidas preventivas "no puede generar una perturbación grave de los intereses generales" y, para demostrarlo, avanzó que durante el periodo probatorio solicitará una prueba analítica que acredite que no tiene coronavirus.

Nicolau, que ya ha presentado numerosos recursos contra órdenes de Sanidad y otras resoluciones del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo, también planteó ya la práctica de pruebas, entre ellas que se citara a declarar al ministro de Sanidad, Salvador Illa, "por ser la persona que ha dictado la orden recurrida".

TAMBIÉN RECHAZA LAS CAUTELARES SOBRE EL OCIO NOCTURNO

En otro auto que se ha conocido este lunes, la misma Sala ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la orden ministerial del 14 de agosto, que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y de los locales de restauración a las 1.00 horas.

Para ello, ha repetido los argumentos que dio a la Federación Catalana del Ocio Nocturno (FECALON) el pasado 21 de septiembre, esto es, que "prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias".

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