El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente en la suspensión de las órdenes de la Junta para el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en Valladolid y Salamanca, que suponían la limitación del aforo a un máximo de 25 personas para celebraciones religiosas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que "no concurren los presupuestos requeridos para la adopción de la medida cautelar, pues aun alegada una especial urgencia, ello por sí solo no basta para la adopción de la medida suspensiva interesada, en cuanto que han de
prevalecer los intereses que se invocan sobre protección de la salud que se recogen en las órdenes recurridas para justificar su adopción".
Además, la Sala cree que "la mera alegación de unos genéricos perjuicios derivados de la efectividad de la orden impugnada y el análisis de cuestiones de fondo no pueden prevalecer frente a los intereses inherentes en los acuerdos recurridos, que no son otros
que la protección de la salud ante la situación epidemiológica existente en las ciudades de Salamanca y Valladolid".
"Estos intereses de protección de la salud tienen una mayor irreversibilidad que las restricciones de aforo para los lugares de culto que se invocan en la solicitud de la Asociación recurrente. Debe, además, considerarse el tiempo limitado de las medidas adoptadas, que tienen una duración de siete días naturales", argumenta el TSJCyL, tal y como informa su Gabinete de Prensa a través de un comunicado recogido por Europa Press.