En Castilla y León lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente, siendo imprescindible formalizarlo ante notario o ante testigos
El testamento vital, también llamado instrucciones previas o voluntades anticipadas, en Castilla y León lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente. Este documento es, por ahora, el que permite decidir sobre cómo llegar a una muerte digna.
Para que el documento sea válido es requisito imprescindible formalizarlo ante notario, ante tres testigos -que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio)-, o ante el personal del servicio de la Administración (unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León). Precisamente esta última es la opción más elegida por los castellanos y leoneses.
¿Se puede sustituir o revocar el testamento vital?
El documento de instrucciones previas se podrá sustituir o revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, siempre que en ambos casos se haga constar por escrito. La formalización de un documento de instrucciones previas que sustituya o revoque otro anterior deberá hacerse siguiendo los mismos trámites y requisitos exigidos para la formalización del primer documento y es recomendable que si el documento se inscribió en el Registro, se inscriba también la sustitución o revocación.