, 22 de diciembre de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
La Junta decreta el cierre de las peñas y la reducción al 50% de la mayoría de aforos a partir...
X
CIUDAD RODRIGO Y COMARCA , CORONAVIRUS

La Junta decreta el cierre de las peñas y la reducción al 50% de la mayoría de aforos a partir...

Actualizado 20/08/2020
David Rodríguez

El consumo en barra se limita al 50%, al igual que la ocupación máxima de los lugares de culto

El Consejo de Gobierno celebrado por la Junta de Castilla y León durante la jornada del jueves no sólo trajo las anunciadas 'aclaraciones' al decreto de medidas que entraron en vigor en la medianoche del domingo al lunes, sino que además el organismo autonómico aprobó una larguísima relación de nuevas medidas de control, que hacen que, en la práctica, toda la comunidad vuelva a la 'Fase 2' de la Transición hacia la Nueva Normalidad a partir de la medianoche de este sábado 22 y hasta que "dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19".

Como cambio más significativo, el aforo máximo permitido para la mayoría de actividades da un paso atrás, y vuelve del actual 75% al 50%, por ejemplo para las piscinas, tanto al aire libre como a cubierto, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios. En el ámbito comercial, los establecimientos y locales minoristas se regirán por el aforo máximo del 50% (hasta ahora era del 75%), con un servicio preferente para los mayores de 65 años. Mientras, en los mercados y ferias comerciales al aire libre no se podrá superar el 50% de los puestos habituales o autorizados (hasta ahora el límite era también del 75%), pudiéndose aumentar la superficie habitual.

Novedades en hostelería

En el ámbito de la hostelería, los cambios afectan por ejemplo al consumo en barra en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, donde el aforo máximo será de un 50%. El mismo límite se establece para el consumo en mesas en el caso de salas de más de 40 comensales, pudiendo aquellas salas de hasta 40 comensales ocupar hasta el 75% del aforo.

Por otro lado, queda prohibida cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como "cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria". En lo que respecta a las terrazas, se mantiene el mismo límite que hasta ahora: el 80% del aforo teniendo en cuenta la superficie que ocupaban en años anteriores (en el caso de Ciudad Rodrigo, se ha ampliado la superficie de la terraza para poder mantener la ocupación de años anteriores).

Dentro del ámbito de la hostelería, el cierre ya especificado de las discotecas, salas de baile y bares de copas se amplía a salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, boleras, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio, aunque el nuevo decreto permite mantener las terrazas a aquellos establecimientos de los mencionados que las tuvieran.

En los hoteles y alojamientos turísticos, no se podrá superar el 50% de ocupación de las zonas comunes, manteniéndose ese límite (que ya tenían ahora) como alojamiento máximo permitido en los albergues. En lo que respecta a sociedades gastronómicas, establecimientos de juego y apuestas, y atracciones de feria, podrán funcionar hasta la 1 de la mañana, de igual modo con un aforo máximo del 50%.

Para lo que sí se decreta el cierre total es para las peñas, al considerarse "focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención", y por "las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas" en las mismas. Por peña se entiende según el decreto "cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas".

Reducciones en los ámbitos religioso, educativo y cultural

En el ámbito religioso, se reduce el aforo de los lugares de culto del 75% al 50%, manteniéndose que la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto debe ser autorizada por la autoridad competente. Respecto a los velatorios, el aforo máximo será de un 50%, reduciéndose a un máximo de 50 personas las participantes en las comitivas de enterramiento.

Mientras, en torno a las ceremonias nupciales o celebraciones fuera de lugares de culto, el aforo máximo también será de un 50% (con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y 100 en espacios cerrados). Además, la orden especifica que "se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones".

En lo que respecta a lugares educativos como academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, el aforo máximo baja también al 50%. En las bibliotecas y archivos, la actividad presencial de ocupación de salas se mantiene al 50% como máximo, mientras que en los museos, salas de exposiciones y monumentos el aforo desciende al 50% (al igual que para talleres, conferencias, actividades educativas o programas públicos), así como para centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información.

En las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, podrá haber un máximo de 10 personas (en vez de 25 como hasta ahora), incluido el guía, para minimizar el riesgo de transmisión. De igual modo baja del 75 al 50% el aforo permitido en lugares como plazas, recintos e instalaciones taurinas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y en actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil tanto al aire libre como en espacios cerrados (el máximo será de 14 participantes incluidos los monitores). En los recintos taurinos, no se podrá consumir alimentos, al igual que en el transporte público de viajeros si el trayecto es de duración inferior a las dos horas.

Sin ser obligatorio, la Junta también recomienda "la limitación de los encuentros sociales fuera de grupo de convivencia estable" y que "los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas". Hay que apuntar que en otra parte del decreto se señala que "el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio".

El nuevo decreto normativo se puede encontrar íntegro en esta dirección: https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/Documentacion/1284978170763/Comunicacion?d=1.

Comentarios...