La Consejería de Fomento y Medio Ambiente autoriza la caza del jabalí y el conejo por daños a cultivos y pastos, aunque con la aplicación de medidas muy rigurosas por el estado de alarma sanitaria
Desde hace una semana la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León volvía a emitir una instrucción por la que se permite, durante el estado de alarma sanitaria, la caza al objeto de control de poblaciones de algunas especies por daños a la agricultura y la ganadería.
Después de la polémica suscitada por la autorización emitida y posterior retirada de la instrucción al inicio de la aplicación del RD 463/2020 que limita la movilidad de las personas durante la declaración del estado de alarma sanitaria, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente autoriza el ejercicio de la caza, exclusivamente con esa finalidad, a sugerencia del Ministerio de Agricultura, tras que se haya detectado un incremento de algunas especies e importantes daños a cultivos y pastos como consecuencia de la escasa actividad humana en el campo durante el actual periodo de confinamiento.
La decisión ha sido bienvenida en los sectores del campo, agricultores y ganaderos, también cazadores, y no tanto entre los grupos ecologistas, que no entienden el cambio de criterio de la Junta de Castilla y León, aunque más que se pueda estar incumpliendo la normativa del estado de alarma sobre confinamiento, lo que en realidad molesta es que se autorice su caza.
El ejercicio de la caza bajo estas circunstancias es muy limitado si lo observamos bajo el concepto más común de esta actividad, pues en un principio las dos únicas especies que pueden ser objeto de control por daños a la agricultura y la ganadería son el jabalí y el conejo, aunque no se descarta su ampliación a otras especies como el corzo o el zorro.
En cuanto al control del conejo, hay que señalar el momento tan importante en el que se hayan muchos cultivos y los daños que pueden provocar estos roedores a viñedos, cereal, hortalizas, etc. Sus daños han sido muy importantes en aquellos cultivos próximos a zonas de seguridad en los que no está permitida su caza con escopeta, tales como en las inmediaciones de carreteras, vías ferroviarias y núcleos de población, polígonos industriales, etc.
Respecto al jabalí, la proliferación de esta especie los ha llevado hasta los núcleos urbanos en busca de alimento. Sus daños a la agricultura son cuantiosos y graves, afectando a todo tipo de cultivos. También provocan importantes daños en las parcelas dedicadas al pasto de ganado, zonas donde levantan la tierra en busca de raíces e insectos que permanecen bajo la superficie. Pero además, distintos estudios han confirmado que el jabalí es uno de los principales trasmisores de la peste porcina africana (PPA), enfermedad en expansión y que ha puesto en riesgo a miles de explotaciones de Asia y Europa del Este. Ante esta circunstancia, los países centroeuropeos se han puesto en guardia y están aplicando medidas para evitar la propagación de esta enfermedad. Entre las medidas más comunes puestas en práctica se encuentra la autorización de un mayor número de cacerías sobre esta especie, así como la flexibilización de la normativa en el ejercicio de esta actividad.
El control del jabalí puede realizarse solo mediante la técnica de esperas o aguardos y por un solo cazador |
En primer lugar, hay que precisar que la autorización se emitirá previa supervisión del personal de campo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que deberá comprobar el daño que justifique la autorización de caza y que esta acción no puede esperar a que finalice el estado de alarma. En los terrenos cinegéticos la responsabilidad de los daños producidos por especies de caza a cultivos o pastos recae en el titular del coto, por lo que deberá ser este el que realice la solicitud de control previa petición del afectado. En el supuesto de los terrenos no cinegéticos, el responsable sería la Administración regional, que debería indemnizar a los afectados o en su defecto poner en práctica medidas de control de las especies que causan los daños.
En el caso del jabalí únicamente se autoriza a una persona y bajo la modalidad de aguardo o espera, y en el caso del conejo, el control se realizará en espera o al salto por un solo cazador o mediante hurón y redes, por lo que para esta última se autorizaría a dos personas, que deberán cumplir en todo momento las normas de movilidad si viajan en el mismo coche hasta el lugar de caza. Otra condición, en cualquiera de los dos supuestos, es que los cazadores deberán residir, preferentemente, en el municipio al que pertenecen los terrenos donde se va a realizar el control.
Control de especies cinegéticas
El control poblacional de especies cinegéticas puede solicitarse por varios motivos, aunque los más comunes son por daños o por razones de control sanitario o epizootias. En la primera opción caben distintas posibilidades: daños a la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes; para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas continentales; y para proteger la flora y la fauna, tanto protegida como cinegética.
Además de los titulares de cotos en terrenos cinegéticos o arrendatarios de este aprovechamiento, en los terrenos no cinegéticos podrán solicitar los controles poblacionales por daños los propietarios de los terrenos o cualquier persona física o jurídica que se considere afectada y así lo justifique, o los representantes de cualquiera de los supuestos.
Las solicitudes podrán realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de Castilla y León que se encuentra en la web de la Junta de Castilla y León.