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Indemnización por despido: ¿tributa a Hacienda?
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Indemnización por despido: ¿tributa a Hacienda?

Actualizado 12/03/2020
Redacción

La mayoría de las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en nuestro país, siempre y cuando la empresa y el trabajador siguen el procedimiento correspondiente

Las cantidades reconocidas y pagadas a los trabajadores en concepto de indemnización por despido, ¿están o no exentas de tributación por el IRPF? No es, ni mucho menos, una cuestión banal, máxime si tenemos en cuenta una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en julio de 2019, que dejaba claro que en los casos en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas a tributar a Hacienda, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta.

La mayoría de las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en nuestro país, siempre y cuando la empresa y el trabajador siguen el procedimiento correspondiente. Así, según recoge el artículo 7 de la Ley 35/2016 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".

Tal y como señalan los expertos en materia laboral, hay que analizar cada despido para saber si hay que tributar a Hacienda. En el caso de un despido objetivo, la indemnización que le corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Está indemnización está exenta de tributar, salvo que la cuantía supere los 180.000 euros.

Desde el año 2012, para que estén exentas las indemnizaciones por despido improcedente es necesario acudir al acto de conciliación administrativa o judicial o que así declare mediante una resolución judicial. Sin embargo, para el supuesto de despido objetivo no es necesario acudir al acto de conciliación judicial para tener derecho a la exención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa laboral para la adopción del acuerdo de extinción.

En cualquiera de los supuestos mencionados, la exención queda condicionada a la efectiva desvinculación del trabajador de la empresa. En general se presume que ésta no se produce cuando se vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada, en los 3 años siguientes a su despido o cese. En el supuesto de que en dicho plazo vuelva a trabajar nuevamente el trabajador inicialmente despedido, éste pierde la exención sin que para la empresa tenga consecuencia alguna en materia de retenciones.

Fin de contrato temporal

En este caso la indemnización sí que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador en dicho momento.

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