La prestación por desempleo de nivel contributivo está gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Antes de solicitar la prestación por desempleo, hay algunas cuestiones que conviene saber. La primera, y la más importante, es que si abandona un trabajo de forma voluntaria no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal.
Para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria.
- Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
- Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones. Si olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación.
- Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.
- Una vez que usted ha presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no le falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución. Si transcurridos tres meses no ha recibido respuesta, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que usted ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial.
¿Se puede cobrar el subsidio en caso de no tener cargas familiares?
Sí puede cobrar un subsidio aunque no tenga cargas familiares, como en el caso de personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva, personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, personas desempleadas que hayan cotizado entre 180 y 359 días, personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez, personas liberadas de prisión y personas trabajadoras emigrantes retornadas.