La directiva comunitaria establece la prohibición de comercializar cigarrillos y tabaco de liar con 'aroma característico'
El tabaco mentolado desaparecerá del mercado de cigarrillos en la Unión Europea a partir del próximo 20 de mayo al terminar la moratoria otorgada y como consecuencia de la prohibición introducida por la Directiva del Tabaco, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y productos relacionados.
En concreto, la directiva comunitaria, que entró en vigor el 19 de mayo de 2014, estableció la prohibición de comercializar cigarrillos y tabaco de liar con 'aroma característico', aunque introdujo una moratoria, que concluirá el próximo 20 de mayo, para la efectividad de dicha prohibición respecto de aquellos productos con aroma especial cuyas ventas a escala de la UE representasen el 3% del total de su categoría, como ocurre en el caso de los cigarrillos mentolados.
Una desaparición de los mentolados que afectará a la mayoría de la tabaqueras con presencia en España, ya que cuentan en sus portafolios con productos mentolados de una u otra clase.
Con esta prohibición se acabará casi un siglo de existencia de estos cigarrillos en la UE, desde que en 1925 fuesen creados en el Estado norteamericano de Ohio por un cajero de restaurante, de nombre Lloyd 'Spud' Hughes, a quien se le ocurrió mezclar trocitos de cristal de menta en su pitillo.
En Estados Unidos, donde una Ley aprobada en 2009 durante la presidencia de Barack Obama prohibió el uso de aditivos de frutas y aromas especiales en los cigarrillos, pero que no afectó a los de sabor y olor a menta, el tabaco mentolado representa casi un 30% del mercado y es especialmente valorado por la población afroamericana.
En Europa no existía una regulación uniforme sobre aditivos y aromas en los cigarrillos hasta la Directiva de 2014. El Legislador comunitario constató la necesidad de intervenir ante la existencia de legislaciones divergentes sobre la materia, lo cual podría afectar al buen funcionamiento del mercado interior y a la libre circulación de mercancías, otorgando diferencias injustificadas de trato respecto a estos productos entre las regulaciones de los distintos países.
A la hora de establecer la prohibición de comercialización de cigarrillos con aroma característico, el Parlamento europeo tuvo en cuenta las distorsiones que podría ocasionar la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) ratificado por la UE -que recomienda la eliminación de cigarrillos con aromas o sabores-, con las leyes internas de los países, cada uno con una normativa diferente, lo que podría dar lugar a que en algunos países de la UE estuviesen prohibidos y en otros no.
Por ello, el Parlamento decidió, en línea con la recomendación del CMCT, prohibir la comercialización de cigarrillos con aroma característico, estableciendo únicamente una prórroga para los cigarrillos mentolados, que concluye este 20 de mayo, con el fin de dar la posibilidad de adaptarse a la nueva realidad al numeroso colectivo de fumadores de estos productos, estimado en unos dos millones de consumidores que se concentra, especialmente, en países del centro y norte de Europa.