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Lo que tienes que saber si compras una casa a un banco o una empresa
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RECOMENDACIONES BÁSICAS

Lo que tienes que saber si compras una casa a un banco o una empresa

Actualizado 07/11/2019
Redacción

Formalizar la compraventa ante notario y tener muy claro cuáles son los impuestos que tiene que pagar el comprador

A la hora de adquirir una vivienda a un banco o una empresa hay una serie de cuestiones que conviene tener en cuenta. Idealista, uno de los portales especializados en venta y alquiler de viviendas, recopila algunas de las recomendaciones básicas.

  • Antes de la firma del contrato de compraventa, el comprador tiene que revisar los estatutos de la sociedad, la escritura de nombramiento de administrador o la de apoderamiento, para verificar que la empresa está válidamente representada. De igual manera, se puede solicitar una nota al registro mercantil para comprobar que el administrador sigue ostentando su cargo.
  • En el caso de una vivienda considerada activo esencial es necesario que los socios lo hayan acordado en junta general. Tal y como recomiendan los expertos, antes de firmar conviene solicitar la información a la empresa o a la entidad vendedora un certificado dejando constancia que el inmueble que se va a trasmitir no es un activo esencial.
  • Formalizar la compraventa ante notario, especialmente en el caso de entrega de dinero en concepto de arras penitenciales (una fórmula frecuente, pero que no siempre garantiza al comprador que la operación se vaya a realizar). También cabe la posibilidad de firmar el contrato dejando en depósito un cheque

    por el importe de las arras, en la notaría donde esté prevista la firma de escritura.

  • Los socios con más de un 25% de participación en la sociedad vendedora deben identificarse obligatoriamente para formalizar la compraventa.
  • El impuesto que tiene que pagar el comprador es el IVA del 10% en caso de que la vivienda sea nueva (y del 4% si la vivienda es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública). Y si lo que se compra es un local comercial o una oficina nueva, el tipo impositivo del IVA es del 21%.
  • Pero si es de segunda mano, la transmisión estará exenta de IVA y entonces deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO).
  • Si el que compra es un empresario o profesional en ejercicio de su actividad, y tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA, es posible renunciar a la exención de este impuesto. En caso de que el comprador tenga que pagar el IVA, será él mismo el encargado de ingresarlo en Hacienda, es decir, no será el vendedor. Si el comprador tuviese derecho a deducir el IVA, en la declaración que presente ingresará por un lado el IVA de la compra, y por otro lado se lo deducirá, obteniéndose así la neutralidad del impuesto, tal y como explican desde Ático Jurídico.
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